Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Septiembre de 2021, expediente CIV 100822/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” - Autos: “B., J.L. c/ Paredes Montes,

M.A. y otro s/ Interdicto” (expte. n°100.822/2019 – J.

n° 55)

Buenos Aires, de septiembre de 2021. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor con fecha 9 de junio de 2021, contra la decisión del 31 de mayo de 2021 por la cual el señor Juez de Primera Instancia dispuso no aceptar la asignación por sorteo de estas actuaciones y remitirlas con los autos “T.C.M. y otro c/

Pareces Montes, M.A. y otros s/ Interdicto” al Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Civil n° 96 para su ulterior tramitación y desestimó la medida de no innovar solicitada.

Con el memorial presentado el 31 de mayo de 2021, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – Conexidad:

1) De las constancias obrantes en autos se desprende que el señor B. es propietario del inmueble sito en la calle E.G. n° 5842, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo interdicto de obra nueva contra M.A.P.M., domiciliado en E.G. n° 5832 de esta ciudad y contra N.C., en su carácter de A. y directora de obra, a efectos de que se condene a la demolición, desarme y/o vuelta a su estado originario respecto de la construcción que actualmente se encuentra en plena ejecución en el referido inmueble.

Informa que la construcción en cuestión fue iniciada de manera ilegal y destinada a la instalación de varias unidades funcionales, de manera precaria y riesgosa para la integridad física de sus moradores y los de las casas contiguas, provocándole daños materiales e incertidumbre respecto a la seguridad de su vivienda, todo ello en clara violación a las normas de edificación que rigen en esta Ciudad.

2) De las constancias de los autos “T.,

C.M. y otro c/ Paredes Montes, M.A. y otros s/ Interdicto” (expte. n° 57.388/2012), iniciado con anterioridad a estas actuaciones, surge que los allí actores,

C.M.T. y E.E.J.G., en su calidad de titulares del inmueble sito en la calle R. de los Llanos n° 768 de esta Ciudad, interpusieron demanda a efectos de obtener cautelarmente la suspensión y posterior demolición Fecha de firma: 02/09/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

de la obra en ejecución lindera...

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