Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Junio de 2023, expediente CAF 028482/2008/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

Expte. nro. 028482/2008 - “B.A.E. Y OTROS C/

EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 871/07 S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 16 de junio de 2023. MBR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la presentación del día 11-4-2023, la parte demandada acreditó y dio en pago las sumas en concepto de intereses sobre capital de condena y solicitó, la restitución de las sumas que fueron embargadas y transferidas en dicho concepto a una cuenta abierta a nombre de estos autos.

    Asimismo, solicitó inaudita parte que se ordenara el desbloqueo de la Cuenta Corriente Nro 4072006954 perteneciente al Cdo. Brigada Monte XII.

    Ello con motivo de que las sumas que dieran origen al embargo ordenado oportunamente fueron abonadas; petición de la cual se corrió traslado a la contraparte, quien oportunamente lo contestó.

    Posteriormente, con fecha 4-5-2023, el Sr. juez de grado -sin expresar fundamento alguno- dispuso que no correspondía hacer lugar -por el momento-

    al desbloqueo solicitado por la parte demandada.

  2. Que, contra esa decisión, el 9-5-2023 la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

  3. Que por auto del 18-5-2023, el Sr. juez de grado ordenó que se corriera traslado de la fundamentación del recurso y concedió el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria. A su turno, la actora lo contestó

    solicitando su rechazo.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, se queja de la decisión tomada por el Sr. juez de grado en la providencia recurrida.

    Manifiesta que “…en los presentes actuados, no se ha tenido en cuenta que mi mandante ha dado estricto cumplimiento al pago de las acreencias adeudadas, por lo que nada justifica el mantenimiento de embargo o bloqueo de cuentas; como así tampoco la falta de resolución respecto al pedido de este parte realizado con fecha 18/04/23, a que se proceda a restituir las sumas depositadas en demasía.” (sic).

    Señala que con fecha 29-12-2021 se aprobó liquidación por intereses de capital por la suma de $ 2.005.495,68 y que luego se ser intimada al deposito el Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Sr. juez de grado decreto la ampliación del embargo oportunamente decretado en autos.

    A su vez, alega que el 27-3-2023 el BNA transfirió a la cuenta de estos autos las sumas ($ 2.005.495,48) oportunamente embargadas y que 18-4-2023,

    procedió a acreditar el comprobante de pago correspondiente a intereses, por la suma de $ 2.005.495,48.

    En esa línea, argumenta que “…nos encontramos ante la situación de que en la cuenta de autos existían el doble de las sumas necesarias para cubrir intereses; por lo que se procedió a solicitar la restitución de las sumas embargadas a la cuenta originaria, como así también el desbloqueo de la cuenta corriente Nro. 4072006954, perteneciente al Cdo. Brigada Monte XII.” (sic).

    Por esa razón se queja de que en la cuenta judicial abierta en autos se acreditó la suma total de $ 4.010.990,96 (el doble de la suma a embargar); lo cual -según entiende- se generaría la existencia de un supuesto enriquecimiento sin causa.

    Considera que una vez que se efectivizó el embargo de autos, y acreditado el comprobante de pago correspondiente a intereses, debió haberse procedido a restituir las sumas depositas en demasía y a la ampliación de desbloqueo. Ello a fin de evitar multiplicidades de débitos con relación a un solo proceso judicial; causando dicha situación perjuicios al Estado Nacional.

    Cita doctrina a modo de respaldo de sus argumentos.

    Por otra parte, manifiesta que la providencia aquí recurrida tiene origen por la negativa del...

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