Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 005785/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 5785/2021 B., M.E.

(((MC))) c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y

OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 77 de las constancias digitales de la causa la jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar, tendiente a que se suspenda la retención del impuesto a las ganancias en el haber previsional de la actora.

    Para así decidir, expresó que con los elementos aportados a la causa, no podía tenerse por suficientemente verificada prima facie la apariencia del buen derecho alegado ni la existencia de un peligro particularizado y concreto en la demora, en la medida en que no verificaban las circunstancias considerados por la Corte Suprema en el precedente “G.” (Fallos: 342:411).

  2. Que, contra esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación a fojas 109, el cual fue fundado a fojas 111/113 y replicado a fojas 115/116.

    En cuanto interesa, la recurrente manifiesta que adujo frente al juez el grave estado de salud que padece, acentuado por la edad avanzada que tiene (87 años). Entiende que, al tener mayor edad que en el caso ‘G. y con riesgo en su calidad de vida, se debe conceder la cautelar requerida.

  3. Que sentado ello, corresponde señalar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene,

    en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá

    verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (cfr. P.C.,

    Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares,

    Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, pág. 77).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro...

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