Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 014095/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

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En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2023, a las 10:30 hs. a la audiencia designada en autos,

comparecen POR LA PARTE ACTORA: El actor personalmente Sr. G.H.B. (DNI 12.789.393), asistido de su letrado apoderado Dr. H.G.P.(.3., F. 252, CPACF), ya presentado y manteniendo el domicilio constituido en la causa. POR LA PARTE DEMANDADA: Su letrada apoderada Dra. F.E.R.(.1., F.

601, CPACF), quien en este acto se presenta a tenor del poder que exhibe y acompaña, ratificando el domicilio constituido.

ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: T. por presentada en el carácter invocado a la Dra. R.. A

continuación, invitadas las partes a arribar a una solución conciliatoria, manifiestan que la misma es posible en los siguientes términos: La demandadá, sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto conciliatorio, ofrece en este acto la suma de PESOS

UN MILLON ($ 1.000.000) pagaderos dos cuotas iguales y consecutivas de $ 500.000, la primera a los 10 días de homologado el presente acuerdo y la 2o a los 30 días de la primera, mediante depósito judicial (conf. art. 277, LCT). En este sentido la parte actora acepta el ofrecimiento de la contraria que se imputa en concepto de indemnización art. 80 LCT (conf. art. 45, Ley 25.345)

y manifiesta que una vez percibida la totalidad de la suma acordada nada más tendrá que reclamar. La demandada asume a su cargo las costas del presente proceso y reconocen a favor de la representación letrada de la parte actora en conjunto la suma de Pesos doscientos mil ($ 200.000) más IVA -en caso de corresponder-, pagadero en estudio y persona del letrado de la paite USO OF8C8AL

actora en la misma fecha que la I o cuota del capital. Las partes acuerdan que para el supuesto de incumplimiento por parte de la obligada, respecto del capital conciliado y/u honorarios, se establece la mora y caducidad automática, debiendo abonar los obligados incumplientes, una cláusula penal que se establece en el 0,2% diario, por cada día de mora y hasta el efectivo pago. La demandada solicita que se la exima del pago de la tasa de justicia. OIDO LO CUAL:

Tiénese presente el acuerdo manifestado por las partes y en atención a los términos en que las mismas han arribado a la solución conciliatoria precedente, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e...

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