Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Octubre de 2019, expediente Rc 123078

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BRAMUEL DE P.E. C/ LEDESMA OSCAR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

La Plata, 30 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Mercedes dictó sentencia única en los expedientes acumulados "Bramuel de Parra, E.c., O.H. y otro s/Daños y Perjuicios" y "Cuenca, C.M.c., O.H. y otros s/Daños y Perjuicios", admitió la demanda en ambos procesos y condenó a O.H.L., D.L.S. y los causahabientes de D.L. a abonar a las respectivas accionantes las sumas de $48.300 y $16.000, con más los intereses que fijó. Asimismo, receptó la exclusión de cobertura opuesta por la citada en garantía, desestimando la referida demanda a su respecto (v. fs. 458/464 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación del fuero departamental rechazó el planteo de nulidad de la sentencia incoado por los demandados, confirmó lo resuelto en cuanto a la atribución de responsabilidad y modificó los montos de condena, fijándolos en las suma total de $493.000 y $13.000, para cada una de las mencionadas actoras, con más los intereses que determinó (v. fs. 538/549 vta.).

    Frente a ello, el letrado apoderado de los accionados interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico de fecha 3-XII-2018), el que fue concedido (v. fs. 556).

  2. Pasando a analizar la vía extraordinaria otorgada, es del caso recordar que tal remedio sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; causas C. 119.363, "Garbizu de Gabarain", resol. de 26-III-2015; C. 118.577, "Luna de Eyheragaray", resol. de 1-IV-2015; C. 120.680, "L., C.H., resol. de 29-VI-2016 y C. 122.755, "Dortona", resol. de 17-X-2018).

    En tal sentido, cabe destacar que del análisis del escrito impugnativo resulta que en su fundamentación, no obstante la mención de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, no se han expuesto ni desarrollado agravios sustentados en el contenido normativo de tales preceptos. Así, de su lectura se observa que las...

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