Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2023, expediente FRO 038924/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

P../Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 38924/2019 caratulado “BRAMATI, N.S. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 13 de agosto de 2021 que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada en fecha 18 de marzo de 2021 y su rectificatoria de fecha 29 de abril de 2021, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló

    los honorarios de la representante de la parte actora en la suma de $ 393.262 (79 UMA) y del perito contador actuante en la suma de $114.494 (23 UMA).

  2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió el respectivo traslado,

    que fue contestado.

  3. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito.

    Asimismo, se quejó de que se la haya condenado en costas, del rechazo de la excepción de falta de Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    acción y pago, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y el perito.

    Analizó la procedencia de la retención del impuesto a las ganancias y sostuvo que las retroactividades están sujetas a la retención del gravamen.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - En primer lugar, concierne analizar el agravio de la ANSeS referido a que se aprobó la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte. Cabe señalar que la demandada carece de agravio real sobre el punto, sólo con tener en cuenta que, si la magistrada de grado hizo suyos los fundamentos del perito,

    cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos,

    pronunciándonos al respecto por su rechazo.

  6. - En cuanto al rechazo de la defensa de falta de acción, es dable destacar que en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijaron de modo claro las pautas para Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    su liquidación, y la Anses resultó condenada al pago, de modo que corresponde desestimar el presente agravio.

  7. - Asimismo, objetó el no acogimiento de la excepción de pago. Sin embargo, al momento de comparecer la mencionada excepción no fue interpuesta por su parte y, en consecuencia, la sentencia recurrida no la trató, por lo que cabe desestimar dicha queja.

    Sin perjuicio de lo concluido precedentemente, destacaremos que, en octubre de 2021, la demandada abonó la suma de $4.140.557,60, lo cual fue denunciado encontrándose los autos ante esta alzada. Por ello, y siendo que el máximo tribunal reiteradamente ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos:

    ...

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