Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1993, expediente Ac 47669

PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -4- de mayo de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.669, "B., G.D. y otra contra De Pina, C.A.. Cumplimiento de contrato y fijación de plazo de escrituración".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda y rechazó la reconvención.

La Sala I de la Cámara de Apelación departamental revocó dicha decisión.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. Para resolver como lo hizo, la Cámara fundó su decisión en que:

    1. El boleto marca un plazo incierto a los fines de la escrituración ya que después de estimarlo en 45 días a partir de su firma, se expresa luego que será hasta tanto el Banco Hipotecario Nacional autorice la transferencia del crédito hipotecario que había otorgado al ahora demandado.

    2. Concedida dicha autorización, las partes convinieron otorgarla el 9-10-87, acto que se frustró por la no comparecencia de la señora de B. (actora-compradora).

    3. El vendedor accedió a ampliar el plazo en 10 días más sin que al cabo de los cuales se produjera la escrituración y sin que se pueda apreciar qué es lo que tuvo que haber hecho en ese lapso a los fines de "instar su concreción" como lo dice el juez de la primera instancia.

    4. La cláusula 3ª del boleto de fs. 10 consagra el pacto comisorio expreso, facultando al vendedor en caso de incumplimiento del comprador a disponer libremente del bien, por operarse automáticamente la resolución y ante la situación fáctica antes descripta, el vendedor no hizo más que ejercer el derecho que emana de dicha cláusula y que se respalda en el 3er. párrafo del art. 1240 del Código Civil.

    5. El demandado comunicó fehacientemente su voluntad de resolver y a partir de ese momento tal resolución -producida de pleno derecho-, ha sentido sus...

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