Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Mayo de 2016, expediente CIV 009823/2000

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 9.823/00 –Juzg.72- “Brahin, F.A. c/ Concanor S.A s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Brahin, F.A. c/ Concanor S.A s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 777/787, recurre la parte actora por los agravios vertidos a fs. 834/840 –respondidos a fs.

    844/847.-

  2. En la instancia anterior se rechazó la demanda por medio de la cual el actor reclamó los daños y perjuicios que habría sufrido en sus plantaciones de poroto negro, pérdida de fertilidad del suelo de su campo, como consecuencia de las inundaciones producidas y trabajos de mantenimiento realizados por la empresa demandada en la Ruta Nacional N° 9, entre los kilómetros 1387 y 1389, de la localidad de San Pedro de Aranda, Departamento La Candelaria, Provincia de Salta.-

    Para desestimar la acción, el sentenciante tuvo por acreditado que Concanor S.A. no realizó obras en el lugar, por lo cual no pudo causar daño alguno a la propiedad del accionante, tal como afirma éste en la demanda.-

    El actor se agravió por considerar errónea la evaluación de la prueba documental, del informe elaborado por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Dirección Nacional de Vialidad y por la desestimación de las actas y fotografías adjuntadas por su parte.-

    También le resultó arbitraria la valoración de la prueba testimonial producida, al desestimar los dichos de los testigos traídos por su parte y tuvo por ciertos los ofrecidos por la demandada.-

    Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14010034#153909544#20160523121556786 Por último, se quejó por no considerarse la prueba pericial de ingeniería agronómica obrante en autos.-

  3. En primer término, corresponde aclarar que tendré

    en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstos se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –

    Culzoni).

    Además los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la...

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