Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 070871/2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 70871/2011 B.S.E. c/ HEREDEROS DE M.I.H. s/ESCRITURACION Buenos Aires, 5 de agosto de 2016.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estas actuaciones para conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra la resolución de fojas 458, en la que el Sr. Juez de grado rechazó su planteo de nulidad. Este Tribunal, en su oportunidad difirió su tratamiento hasta el dictado de la declaratoria de herederos o la reputación de vacancia de la herencia de H.M.I. (v. fs. 475).

    El 6 de mayo de este año se reputó vacante la herencia (v. fs. 57 expte. n° 61324/14) por lo tanto, corresponde ahora analizar la procedencia de la nulidad articulada.

  2. El fundamento de la nulidad procesal radica en la existencia de errores in procedendo; supone la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede dar lugar a la indefensión o defecto que por expresa disposición de la ley determine que corresponda decretar la nulidad (cf. M., A. y otros “Códigos Procesales Comentados…” T. II°, págs. 811/812).

    En ese sentido, se entiende que los actos procesales se hallan viciados si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos del acto, o a la existencia de un Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #12657500#158748384#20160805121310340 vicio que afecta a dichos requisitos (cf. CNCiv., S.B., 26/2/86, LL 1986-C-467; ídem Sala C, ED 86-655).

    Por eso se afirma que, fundamentalmente, el objetivo de las nulidades procesales no es otro que el asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio, al punto de sostenerse que, donde hay indefensión, hay nulidad (cf. A., “Tratado de Derecho Procesal”, T.I, pág.652 y siguientes; íd. M., A.L., “Nulidades Procesales”, pág. 33).

    En la especie el nulidecente alega que se omitió

    dar intervención a su parte en tiempo oportuno y se lo privó de ejercer sus defensas. Desde que en el caso, la demanda de escrituración fue interpuesta contra los herederos de H.M.I., a quienes no se pudo individualizar y en esa oportunidad no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR