Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Marzo de 2017, expediente CAF 063004/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 63.004/2016: “BRAGINI, C.A. c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH- s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 20 de febrero del 2017, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción por mora promovida por el Sr. C.A.B. y, en consecuencia, condenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a que, dentro del plazo de 10 días hábiles, resuelva -del modo que por derecho pudiere corresponder- la solicitud de pronto despacho formulada por la accionante el 14 de junio de 2016 en el expediente administrativo CUDAP: EXP- S04:0033503/2013 (v. fs. 36/40).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 41/43, que ha sido concedido a fs.44.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Indica que, la actora acompañó distinta documentación relacionada con su pretensión a lo largo de los varios años, la cual fue analizada por la Administración, que emitió

el correspondiente acto administrativo (Resolución Nº 450/2014).

No obstante, en el presente tomó intervención la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y que, en dos ocasiones encontró objeciones en la tramitación de las presentes, debiendo ser subsanadas por parte del peticionante de su representación legal, circunstancia que dilató

la sustanciación de su pretensión. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación de los solicitantes. Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (diez días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento. Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas y, en subsidio, reduzca los honorarios regulados al letrado de la actora.

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29005326#174597030#20170330131637314 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR