Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Julio de 2016, expediente CAF 018151/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 18151/2015/CA1, “B., D.C. y otros c/ EN - M°

Seguridad - PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”

Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido por la demandada a fs.

157/158 contra la providencia de fs. 154, que declaró extemporánea la contestación de la demanda y ordenó su desglose, a tenor de la fecha de recepción del oficio en la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad, el 16 de octubre de 2015; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurrente sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 9 de la ley 25.344, el plazo de 60 días previsto en el art. 338 del CPCCN se computa desde que el oficio es recibido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, extremo que —en el caso— recién se verificó el 30 de octubre de 2015, razón por la que la contestación de la demanda, el 25 de febrero de 2016, fue temporánea.

  2. ) Que la única cuestión a revisar por esta alzada es el inicio del cómputo del plazo para contestar la demanda por el Estado Nacional, cuyo traslado debe efectuarse por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente.

    Cuando la notificación se cursa a un ministerio o una secretaría de la Presidencia diversa al que legalmente corresponde, los plazos de contestación sólo comienzan a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su mesa de entradas (art. 9º de la ley 25.344). Ello así, para preservar el derecho de defensa en juicio (esta Sala, “B.R.D. c/ UBA -facultad de Ciencias Sociales -resol 4912/01”, resol. del 15/11/05).

  3. ) Que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, aquel plazo se inicia desde la fecha de recepción del oficio en la mesa de entradas del organismo, siendo inoponible a la parte actora el tiempo que insuma la remisión de tal comunicación al servicio jurídico permanente.

    Fecha de firma...

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