Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Septiembre de 2023, expediente CCF 005100/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5100/2019/CA1 “B.,M.C. c/ Obra Social de Electricistas Navales y otro s/ sumarísimo de salud”. Juzgado 10, Secretaría 20.-

Buenos Aires, 19 de septimbre de 2023.- MPP

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 7 de junio de 2023,

contra la sentencia del 5 de junio de 2023 y los honorarios allí

regulados, cuyos traslados fueron contestados el 16 de junio;

Y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El 30 de mayo de 2019 la señora M.C.B. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y contra la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN), con el objeto de mantener su afiliación -y la de su cónyuge- en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (plan 210 de OSDE),

    beneficio al que accedió en febrero de 2019 (ver documental agregada al escrito de inicio).

    En sede judicial, ambas codemandadas rechazaron lo solicitado, según surge de las contestaciones del artículo 8 de la ley 16.986 del 11 y 12 de junio de 2019.

  2. El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo, con costas, y condenó a OSDE y a OSEN a mantener la afiliación de la actora -y la de su cónyuge- en el Plan 210, por derivación de aportes.

    Asimismo, dispuso que en caso de tratarse el denominado plan 210 de un plan superador, la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan debía ser abonada por la beneficiaria (ver sentencia del 5/6/2023).

  3. Contra el fallo, apelaron ambas codemandadas.

    OSEN señaló que la condición de jubilado del actor hizo que operara la baja de la obra social por estricto cumplimiento de las Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud produciéndose su alta en el INSSJP. Además, manifestó que la actora tiene la posibilidad de optar por permanecer en esa obra social, ya a que está

    inscripta en el Registro creado por los decretos 292 y 495/95. Se quejó de que se dispusiera la cobertura en un plan que corresponde a una empresa de medicina prepaga que es ajena a ella y finalmente cuestionó las costas a su cargo (escrito del 7/6/2023).

    OSDE, por su parte, afirmó que la sentencia no examinó

    la normativa vigente. En este sentido señaló, que una vez obtenido el beneficio jubilatorio no puede hacer lugar a la pretensión formulada toda vez que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 495/95. Finalmente, cuestionó la imposición de las costas a su cargo y apeló los honorarios regulados, por considerarlos elevados (escrito del 7/6/2023).

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18...

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