Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente p 125181

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.181, "B., B.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 58.047 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de febrero de 2014, rechazó, en lo que aquí interesa, por improcedente el recurso homónimo interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de M. en cuanto condenó a B.D.B. a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar co autor penalmente responsable de los delitos derobo agravado por el uso de arma de fuegoy privación ilegal de la libertad agravada por violencia y por el uso de arma de fuego, en los términos de los arts. 142 inc. 1 y 166 inc. 2, segundo párrafo, todos del Código Penal, en perjuicio de Coria y Gaitán (IPP 17.844-11);roboagravado por su comisión en banda y perpetrado con la participación de un menor de dieciocho años de edad,en los términos de los arts. 41 quater, 167 inc. 2 del Código Penal (víctima G.,robo agravado por el homicidio resultante y privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y de arma de fuego, ambos hechos cometidos con la participación de un menor de dieciocho añosde edad, en los términos de los arts. 41 quater, 142 inc. 1 y 165, todos del Código Penal (víctimas C. y C.); yrobo agravadopor el uso de arma de fuego cometido con la participación de un menor de 18 años de edad, resistencia a la autoridad y portación ilegal de arma de guerra, en los términos de los arts. 41 quáter, 166 inc. 2 segundo párrafo, 189 bis inc. 2 cuarto párrafo y 239, todos del Código Penal (víctimas, entre otros, L. y De la Torre), todos en concurso real (v. fs. 220/228 vta.), todos acaecidos el 15 de mayo de 2011.

El señor Defensor Oficial ante la aludida instancia -doctor M.L.C.-, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 259/267 vta.), el cual fue concedido por esta Corte (v. fs. 281/283).

Oído el señor S. General (v. fs. 285/288 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 290), el día 10 de agosto de 2016, esta Corte tuvo por desistido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor de D.H.M. (v. fs. 298) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de resistencia a la autoridad?

Caso negativo:

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión previa planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, se alza el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación, interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de B.D.B. (v. fs. 259/267 vta.), en el que denunció, de un lado, la errónea revisión de la sentencia con sustento en lo normado en los arts. 8.2. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el entendimiento de que el tribunal intermedio no abordó desde un análisis independiente, concreto y exhaustivo todas las cuestiones presentadas por las partes en el recurso de casación, principalmente en cuanto al excesivo monto de la pena impuesta cuestionando el tratamiento de atenuantes y agravantes, que fueran rechazadas sin dar justas razones de su parecer (v. fs. 264/264 vta.).

    Afirmó la ausencia total de revisión de la sentencia de condena y de la pena por parte del órgano casatorio y la absoluta arbitrariedad con que trató dichos planteos, inobservando con ellos los estándares fijados por la Corte federal en el precedente "Casal" (v. fs. 262 vta./264).

    De otro lado, criticó que ela quono abordara la cuestión referente a la errónea aplicación del art. 165 del Código Penal respecto del coimputado B., en el hecho en el que perdiera la vida S.C. (v. fs. 264 vta.).

    Expuso que el órgano casatorio debe "...agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar", y que en el caso, por el contrario, con su competencia material abierta se apartó de los lineamientos dados por esta Corte y por el Máximo Tribunal federal en relación con el modo en que debe concretarse dicha revisión, afectando el debido proceso y la defensa en juicio "en su directa vinculación con el derecho del imputado a obtener un examen integral de la sentencia condenatoria" (fs. 265).

    Citó los fallos "C., "M.A. y "Silva" de la...

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