Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Agosto de 2018, expediente CIV 090582/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “B., D. A. C/ G. T. G. S.A.C.I.F. LINEA …. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Buenos Aires, agosto 21 de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 381/382, que desestimó el pedido de que se deje sin efecto la acumulación dispuesta en autos, se alza la parte actora, por las quejas que vierte en su escrito de fs. 385/388, cuyo traslado no fue contestado.

No se encuentra discutido que el reclamo impetrado en los autos caratulados “M., E. G. c/ G. T. G. S.A.C.I.F. Línea …. y otros s/

daños y perjuicios” (expte. n° ………/2013), que en este acto se tienen a la vista, se encuentra motivado por el mismo hecho dañoso en el que intervinieron varias personas, tal como se estableció a fs. 82/83 al decretarse la acumulación de los ambos procesos.

Debe ponderarse que este instituto reconoce como fundamento principal, además de los motivos de economía de trámite, el evitar el dictado de sentencias contradictorias en procesos en los cuales, por haber identidad de causa y objeto, el pronunciamiento que se dicte en uno de ellos puede producir efectos de cosa juzgada en el otro (conf. Fassi-

Yáñez, “Código Procesal Civil...”, t. 2, pág. 21, n° 4; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil...”, t. 1, pág. 650, n° 3; C., esta S., c.

136.007 del 19-10-93; c. 146.189 del 30-6-94; c. 186.121 del 15-12-95, c.

499.727 del 13-2-08, c. 570.424 del 23-2-11, entre muchas otras).

En este sentido, cabe destacar que el inc. 4to. del art. 188 del Código Procesal prevé que el estado de las causas debe permitir su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados.

Es decir, que se trata de una cuestión de hecho que habrá de ponderarse para que no se use este medio con fines meramente dilatorios y una injustificada demora en su tramitación (conf. Fassi-Yáñez, op.y loc.

cits., n° 1, pág. 20 y n° 11, pág. 24 y sus citas; CNCivil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR