Sentencia nº 243 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Tomo 15 - Resolución 243/14-Fs. 119.

En la ciudad de Reconquista, a los 12 días de Agosto de 2014, se reúnen los Juecesde esta Cámara, D.. M.E.C., A.P.C. y Santiago DallaFontana para resolver el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el señor Juezde Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad deReconquista, Santa Fe, en los autos: "BRACH, R.O. c/ STARNA, NELSOOMAR y/u otros y/o q.r.j.r. s/ J. ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. N°225, AÑO 2012. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con elestudio de autos: C., D.F. y C. y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

Es justa la sentencia apelada? TERCERA: Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión la Dra. C. dice: No habiendo sido sostenido en estainstancia el Recurso de Nulidad interpuesto y no advirtiendo vicios procedimentales quehagan necesario su tratamiento en forma oficiosa, voto por la negativa.

A la misma cuestión los Dres. D.F. y C. votan en igual sentido.A la segunda cuestión, la Dra. C. dijo: 1.-La sentencia del juez aquo (fs. 322 a 323) rechaza íntegramente la demanda. E. para así decidir arribó a la conclusión que la pretensión luce poco fundada ycaretente de suficiente respaldo probatorio para poder progresar, ya que el plexo probatorioincorporado es insuficiente para demostrar el incumplimiento contractual del demandado. 2.- La parte actora se alza contra dicho pronunciamiento expresando sus agravios (fs.336 a 338). Se queja porque el sentenciante aquo sostuvo que: 1) El actor debía probar eldaño sufrido y la relación de causalidad. 2) El plexo probatorio incorporado es insuficientepara demostrar el incumplimiento contractual referido. Fundamenta el rechazo de talesaseveraciones del anterior en que -según su postura- en autos ha quedado debidamenteprobado que los animales de R.B. se encontraban dentro del campo de Starna con los

testimonios aportados en esta causa y en el expediente penal cuya copia luce agregada aautos, y con la propia declaración indagatoria de Starna (fs. 211, 212), por lo cual los dañossurgen de un simple silogismo: "B. ingresó animales vacunos al campo de Starna y almomento de que se inician las actuaciones penales previas a esta demanda, los mismosdesaparecieron del campo donde se encontraban, -conf. acta de allanamiento fs. 167- .Agrega que en razón de aplicarse las disposiciones de un contrato de aparcería ocapitalización, S. debía mantener informado a B. sobre los animales entregados,acto que nunca realizó y una vez finalizado el plazo restituír los mismos y que la...

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