Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Junio de 2018, expediente CNT 026871/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92592 CAUSA NRO. 26871/2015 AUTOS: “BRACAMONTE, G.J. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 150/158 arriba apelada por las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 159/160 (Swiss Medical ART SA) y fs. 161/162 (parte actora). Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas que se encuentran agregadas a fs. 166 y vta. y fs. 167/168.

    Por otra parte, el letrado interviniente por la parte actora (por propio derecho) y la perito médica, según lo actuado a fs. 163 y fs. 164, respectivamente, apelan los honorarios que les fueron regulados por entender que resultan reducidos.

  2. Memoro que el accionante indicó en el inicio que trabajó en un ambiente nocivo donde debía realizar esfuerzos y adoptar posiciones físicas que, a lo largo del tiempo, perjudicaron severamente su columna, hombros y le provocaron una hernia inguinal. Sostuvo que intervino la aseguradora de riesgos del trabajo y no se le reconoció su minusvalía, por ello accionó contra la ART a fin de obtener la reparacion de su disminución psicofísica, la cual se originó como consecuencia de las tareas y su modalidad de desempeño mientras se desarrolló la relacion de dependencia con la firma TOREDO SA (no demandada en autos).

    El Sr. Juez A Q. receptó la demanda incoada y derivó a condena la cantidad que estimó a fs. 154 por aplicación de la formula contemplada por el art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557; en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la Ley especial.

    Para así decidir, el anterior Magistrado valoró la situación procesal en la cual la demandada SWISS MEDICAL ART SA se encontró

    incursa (art. 71 LO, v. fs. 43) y tuvo por reconocidos los extremos denunciados en orden a la mecánica de trabajo y el modo de prestación del mismo. Además, examinando la prueba pericial médica y sin perjuicio de las conclusiones allí

    vertidas, determinó que la disminución laborativa susceptible de ser reparada por la vía intentada, en el particular correspondía al 5% de la T.O.

    Conforme el desarrollo de la formula resarcitoria, considerando el parámetro anteriormente reseñado y el valor del IBM, el crédito del accionante se estableció en la suma volcada a fs. 154 respecto del cual se Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #26943374#208279173#20180606123102374 Poder Judicial de la Nación pronunció condena, alcanzando la misma a las prestaciones en especie tal como ha sido indicado a fs. 154 in fine.

    Al monto de la condena, el anterior juzgador adicionó los intereses a los que remiten las Actas CNAT 2601 y 2630, hasta su efectivo pago y, para el caso de incumplimiento de la manda judicial determinó los accesorios de carácter punitorio.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN).

  3. La parte demandada SWISS MEDICAL ART S.A. apela el fallo recaído en anterior grado. Se queja frente a la decisión del anterior juzgador al adicionar intereses al monto de la condena toda vez que, conforme los argumentos sobre los que la parte apelante se explaya, no existe la mora que habilite su aplicación. Solicita se revise lo resuelto, invoca las Resoluciones S.R.T. Nº 104/68 y Nº 414/99 y peticiona se impongan los mismos, en su caso, desde el momento de la sentencia. Además, rebate la forma en que resultaron impuestas las costas y, en cuanto a los honorarios, apela por considerar elevados los establecidos a favor de la representación letrada de la parte actora y de la perito médica.

    A su turno, la parte actora apela el fallo de Primera Instancia. Se agravia frente a la decisión del Sr. Magistrado de grado, quien en el momento de juzgar, resolvió reducir el porcentaje de incapacidad que resultó verificado en la pericia médica de autos. Por las consideraciones que expone, considera que la decisión resulta arbitraria, que se omitió examinar las observaciones que su parte dedujo respecto del trabajo pericial y se soslayó la...

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