Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Noviembre de 2023, expediente CCF 012647/2007/CA003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 12647/2007 “B.I.A. y otros c/ Telecom Argentina SA

y otros s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.

VISTOS: las apelaciones de la parte actora y de las co-demandadas Telecom Argentina SA y Estado Nacional del 26 de marzo de 2023, 20 de marzo de 2023 y 26 de marzo de 2023 –respectivamente–,

concedidas el 28 de marzo de 2023 y fundadas el 11 de abril de 2023, 30 de marzo de 2023 y 4 de abril de 2023, contra la resolución del 16 de marzo de 2023, cuyo traslado fue contestado por Telecom Argentina SA el 18 de abril de 2023 y por la parte actora el 21 de abril de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. En el presente litigio Telecom Argentina SA (“Telecom”) y el Estado Nacional fueron condenados a indemnizar a los actores (con exclusión de M.d.R.C., en su carácter de ex dependientes de la empresa telefónica estatal (ENTel) transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización, por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696,

    con la anuencia del Estado Nacional.

    Los parámetros para liquidar el crédito a cargo de cada condenada son los establecidos en el precedente de esta Sala “Zollo” (causa n° 7141/08 del 11/3/15), al que se remitió oportunamente en la sentencia definitiva (ver sentencia del 8/5/15, voto mayoritario).

    La controversia suscitada con motivo de la liquidación de la condena motivó la resolución del juez del 16 de marzo de 2023. En ella, en lo que ahora importa, el magistrado rechazó las cuentas practicadas por el perito contador y por las partes y ordenó al experto la realización de una nueva liquidación ajustada a los pautas que precisó en materia de períodos y utilidades a considerar y coeficiente de participación a computar. Descartó el carácter consolidado del crédito invocado por el Estado.

  2. Los actores cuestionan que se haya encargado la liquidación exclusivamente al perito contador. Alegan que tienen derecho a practicar la cuenta de su crédito (art. 503 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y que ello es “más operativo, más práctico, más ejecutivo…” (ver memorial del 11/4/23). Telecom aduce que el porcentaje de participación Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    accionario a contemplar debe ser fijo y que...

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