Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 083959/2022

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

BRACALI, DANTE JUAN RAUL c/ MORVERY

INTERNATIONAL S.A. Y OTROS s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS. EXPTE. N° 83959/2022 –J.64-

(G.Y.)

RELACIÓN N° 083959/2022/CA001

Buenos Aires, diciembre 29 de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor el 2 de diciembre de 2022, fundado el 14 del mismo mes y año, contra el pronunciamiento del 24 de noviembre de 2022, en tanto rechaza las pretensiones cautelares introducidas en el escrito postulatorio.-

  2. Cabe recordar que para establecer la procedencia de cualquier medida cautelar es preciso tener en cuenta que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyen los requisitos específicos de fundabilidad de la pretensión precautoria y,

junto con la contracautela, configuran la tutela cautelar en nuestro régimen procesal.-

Respecto del primero de esos recaudos, reiteradamente se ha sostenido que en el análisis de cualquier medida cautelar es menester partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a Fecha de firma: 29/12/2022

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través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva (conf. CNCiv., esta Sala,

R. 33.563 del 27/10/87; R. 36.643 del 19/5/88;

R. 45.275 del 9/10/89; R. 76.753 del 24/10/90).-

De allí que, dadas las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino sólo uno periférico o superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.-

Sin embargo, para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar, es preciso -al menos- la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor (“fumus boni iuris”), en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede declararse la certeza de ese derecho. No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación, una prueba plena y concluyente, empero es necesario como mínimo,

un mero acreditamiento generalmente realizado a través de un procedimiento informativo (conf.

Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.

VIII, pág. 33, n° 1223; CNCiv., esta Sala, R.

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49.777 del 23/10/89; R. 52.456 del 27/3/90; R.

76.753 del 24/10/90).-

En la especie, el actor demanda promueve las actuaciones principales (Expte.

nro. 74907/2022), demandando la nulidad de las firmas “Morvery International S.A.” y “Tavistok S.A.” por haber sido constituidas en fraude a la ley. Subsidiariamente, requiere que le sean inoponibles (ver demanda).-

A tal efecto, postula que “La compra que realizó ‘Morvery’ de las acciones de ‘Grupo Inplast’ fue simulada… El 12/4/2006,

un mes antes de la sentencia de filiación, mi padre ‘vendió’ a la sociedad ‘Morvery’ 500.000

acciones representativas del 5% del paquete accionario de ‘Grupo Inplast’. Y menos de un año después, el 5/2/2007, entregó al Escribano Alvariñas Cantón las acciones de ‘Morvery’ en depósito para ser entregadas a su fallecimiento a D. y a L. en partes iguales. Es decir, ‘vendió’ las acciones de ‘Grupo Inplast’ a una sociedad controlada por él y luego instruyó a su escribano para que, a su fallecimiento, eludiendo las normas de orden público del derecho sucesorio, haga entrega de las acciones de M. a sus dos hijos, excluyéndome…”.-

También refiere que “El 1/9/2006

el Sr. S.C. celebró con el Sr.

A.C. y las Sras. L.C.C.S. y C.P.C.S. un ‘Contrato de transferencia de acciones’ por el Fecha de firma: 29/12/2022

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cual ‘Tavistok’ compró a dichas personas 108.000 acciones representativas del 24% de la sociedad ‘S.C.’ por la suma de U$S

420.000… Pero, al igual que la compra simulada de las acciones de Grupo Inplast por M.,

el verdadero comprador fue mi padre utilizando a la sociedad ‘Tavistok’ como pantalla… El día 10/12/2012 mi padre A.B., en su calidad de beneficiario final de ‘Tavistok’ y Nuvia Corporate Inc., autorizó al C.E. a representarlo en la asamblea de ‘Tavistok’ realizada ese mismo día… A través de ‘Tavistok’ mi padre resultó ser el beneficiario final del 48% del paquete accionario de ‘S.C.’ luego de un entramado de acuerdos, préstamos y contradocumentos realizados con el ánimo de ocultar su patrimonio y condición de accionista de dicha sociedad. Claramente con el objetivo de defraudar mis derechos… El mismo día (26/4/2004) mi padre firmó con los Sres. R. y C. dos contradocumentos de los que surge con claridad que mi padre fue el real comprador de las acciones de ‘S.C..-

En razón de ello, el apelante requiere que se dispongan las siguientes medidas: “a. Se ordene a ‘Morvery International S.A.’ y a sus órganos societarios que se abstengan de realizar cualquier acto que implique modificar su capital social y/o su participación accionaria Fecha de firma: 29/12/2022

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y la prohibición de innovar respecto de las acciones que detenta en la sociedad ‘Grupo Inplast S.A.’. Solicitamos que esta medida sea comunicada a la sociedad ‘Grupo Inplast S.A.’

a fin de su inscripción en el libro de registro de accionistas, al Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis y a la Dirección de Personas Jurídicas del Uruguay por exhorto”; “b. Se ordene a ‘Grupo Inplast S.A.’ que se abstenga de realizar cualquier acto que implique modificar la participación accionaria de ‘Morvery International S.A.’ y que cualquier dividendo, reintegro de capital o pago que deba hacerse a los accionistas en la parte que corresponda al accionista ‘Morvery International S.A.’ sea depositado en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a los autos principales.

Asimismo, deberá informar a quien ha realizado el pago de los dividendos distribuidos que le corresponden a M. y todos los datos bancarios para la identificación. Esto último es especialmente necesario por haber ya dividendos votados siendo imperioso evitar que tales dividendos sean desviados por quienes invocan la representación de la sociedad fantasma que detenta acciones que en verdad corresponden a los herederos”; “c. Se ordene al Sr. F.S.C. (presidente designado de la sociedad ‘Morvery International S.A.’ domiciliado en Argentina)

Fecha de firma: 29/12/2022

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y al Sr. N.B. (representante legal de Morvery en Argentina) que (i) se abstengan de realizar cualquier acto que implique modificar el capital social y/o la participación accionaria de ‘Morvery International S.A.’,

(ii) se abstengan de realizar cualquier acto en representación de la sociedad ‘Morvery International S.A.’; y (iii) que presenten un informe pormenorizado de la situación patrimonial, activos y cuentas de titularidad de ‘Morvery International S.A.’”; “d. Se ordene a la sociedad ‘Tavistok S.A.’ y a sus órganos societarios que se abstengan de realizar cualquier acto que implique modificar el capital social y/o la participación accionaria de ‘Tavistok S.A.’ y la prohibición de innovar respecto de los bienes que actualmente se encuentran bajo su titularidad,

en particular respecto de las participaciones accionaria que detentaría en ‘S., C. &

Cía. S.A.’. Solicitamos que esta medida sea comunicada a ‘S., C. & Cía. S.A.’, a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Personas Jurídicas del Uruguay por exhorto”;

e. Se ordene al Sr. J.M.T. (representante legal de ‘Tavistok’ en Argentina) que (i) se abstenga de realizar cualquier acto que implique modificar el capital social y/o la participación accionaria de ‘Tavistok S.A.’, (ii) se abstengan de realizar cualquier acto en representación de Fecha de firma: 29/12/2022

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37180254#354334241#20221228141209124

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la sociedad ‘Tavistok S.A.’; y (iii)...

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