Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Mayo de 2009, expediente 4.766-C

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 105 /09 Civ./Def. Rosario, 26 de mayo de 2009.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 4766-C

BRACALENTI, N.A. s/ Recurso arts. 16 y ssgtes. - Decreto n°

335/88

, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario),

del que resulta que:

El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,

Seccional N° 1 de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe,

formuló observación, no dando curso al pedido de Trámite de Rectificación de datos correspondiente al Dominio AMY 269 efectuado por Noemí

Antonia Bracalenti, por no tratarse de un error u omisión al declarar el estado civil de la peticionante, sino de una modificación del mismo producido luego de presentado el trámite de transferencia, habiendo retirado la documental del trámite sin formular objeción, y efectivizando la petición luego de haber transcurrido más de un año de producida la muerte del que declara fuera su cónyuge, don J.M.M.. (fs.

21/26vta.).

La peticionante recurre dicha observación y luego del Dictamen A.L. N° 19/08 efectuado por el J. delA. ea Asuntos Judiciales y Recursos (fs. 53/58), pasaron las actuaciones a consideración del Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, quien mediante la Disposición D.N. N°

387 del 3 de junio de 2008, confirmó la observación formulada por el Registro citado y ordenó elevar los antecedentes del trámite observado a esta Alzada, conforme lo establece el art. 37 del Decreto n° 1114/97. (fs.

59/61).

Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal de alzada (fs. 65), se decretó Autos al Acuerdo, quedando en condiciones de resolver. (fs. 72).

Y CONSIDERANDO QUE :

  1. N.A.B., el 10 de setiembre de 2007,

    )

    como titular del vehículo chapa patente AMY 269, solicitó la rectificación de su estado civil, a la Encargada Suplente Interina del R.N.P.A. N° 1 de la ciudad de Villa Constitución, consignando que al momento de suscribir el Formulario “08”, el 30 de junio de 2006, su estado civil era de “casada”;

    que el 06 de julio de 2006 fallece su esposo J.M.M.; con fecha 11 de julio de 2006 se le extendió el Título de dominio. Que siendo el sistema registral del automotor “constitutivo”, el derecho nace con la inscripción registral -sostiene- ha ocurrido el 11/07/06, fecha en que era “viuda”, peticionando la rectificación de su estado civil, modificando el erróneo de “casada” por el de “viuda” de Manzino (fs. 26 y vta.). La recurrente...

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