Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 027344/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27344 / 2015 BRACALENTE, S.C. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Juzg. 17 S.. 34 14-13-15 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs.

    168/171 en la que el juez de grado rechazó el pedido de que se emita pronunciamiento anticipado sobre el derecho a la reposición del vehículo 0 km con independencia de los demás temas que integran el objeto de la demanda y que deberían ser materia de prueba.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    175/179, que fue contestado a fs. 181/182 por la demandada.

  2. El objeto de la litis está integrado por varias pretensiones que rondan en torno al vínculo Fecha de firma: 15/11/2016 Expte. N° 27344 / 2015 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27448215#166771059#20161117161947239 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional contractual existente entre las partes y a los daños que la accionante habría sufrido como consecuencia de un accidente que tuvo con su vehículo asegurado.

    La quejosa solicitó al juez de grado que, antes de abrir la causa a prueba, declare la cuestión de puro derecho respecto a la pretensión principal y luego se pronuncie sobre el derecho a obtener un vehículo 0Km en aplicación de la cláusula CA-CC 11.1 del contrato de seguro por la destrucción total soportada por su Chevrolet Spin dominio OPN 541, extremo que la Caja de Seguros SA habría reconocido al contestar la demanda.

    Ahora bien, no puede obviarse que la actora es una consumidora en los términos del art. 1 de la ley 24.240 y el art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo cual está especialmente protegida por el régimen tuitivo creado para regular las relaciones de consumo.

    No hay controversia en cuanto a que en el expediente se incorporaron los elementos de juicio necesarios como para resolver la cuestión principal como de puro derecho. No puede prescindirse en el caso de la postura adoptada por la aseguradora al contestar la demanda cuando expresó que “efectivamente se determinó

    que el siniestro configuraba destrucción total y por tales motivos se requirió a la parte actora a efectuar la Expte. N° 27344 / 2015 Fecha de firma: 15/11/2016 2 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR