Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 1998, expediente C 58505

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Negri-Hitters-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., Hitters, L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.505, "Brabenec de R.P., N.S. contra C. de G., M. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó —en lo principal— el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. En lo que interesa, dado el alcance del recurso, el tribunal a quo, revocó el fallo del inferior en cuanto había declarado la procedencia del daño psicológico reclamado.

    Sostuvo no hallar probado con la suficiencia necesaria que la depresión reactiva que padece la actora provenga causalmente del ilícito investigado y que motivó la promoción de los presentes actuados.

    Para arribar a esa conclusión tuvo especialmente en cuenta la pericia psiquiátrica obrante a fs. 288/295.

    Sostuvo que si bien el perito concluyó en que la actora sufría una neurosis depresiva reactiva con rasgos fóbicos de carácter grave, a poco que analizó dicha experticia advirtió que en su mayor parte la misma era una descripción teórica de lo que significa una neurosis depresiva, su sintomatología, etc., sin que la conclusión final explique los fundamentos del diagnóstico que contenía, más allá de lo manifestado por la propia actora, como así tampoco fue clara y precisa sobre la incidencia psicológica que pudo tener la imposibilidad de procrear que aún con anterioridad padecía la misma.

    Agregó que las declaraciones testimoniales obrantes, si bien hacían referencia a cambios de carácter en la actora, no constituían prueba de que el mismo configurara una secuela psíquica de carácter permanente que como tal debía ser indemnizada por el responsable del accidente.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora y...

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