Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Abril de 2023, expediente FMZ 061000001/2010/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
61000001/2010
BPJ GROUP SA C/ ONCCA
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 61000001/2010/CA2,
caratulados: “BPJ GROUP SA c/ONCCA sobre A.–.A.L.
16.986”, venidos para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso
extraordinario deducido a fs. 216/229 según constancias del sistema Lex 100,
por el apoderado de la demandada contra la sentencia del 29/09/2022;
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra el fallo dictado por esta Cámara en fecha
29/09/2022 interpuso recurso extraordinario el Dr. A.G. representante
del Estado NacionalOficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
(ONCCA) a fs. 216/229 según constancias del sistema Lex 100.
Consideró que es procedente la vía extraordinaria por
existir cuestión federal suficiente, en los términos del art. 14 de la Ley 48 por
encontrarse involucrada la interpretación de normas federales y de orden público
como lo es el Decreto 1067/2005, DecretoLey N° 6698/63 Disposición 6/2009
de Administración Federal de Ingresos Públicos, ex – Oficina Nacional de
Control Comercial Agropecuario y Subsecretaría de Transporte Automotor; RG
Nº 2595/09 3253/2009 de AFIP, y la decisión recurrida es contraria al derecho
que aquel funda en ellas.
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Por otra parte, sostuvo que el recurso es admisible
conforme a la doctrina de la Corte sobre sentencia arbitraria, por cuanto entiende
que la Cámara incurrió en un apartamiento inequívoco de la solución normativa
prevista para el caso, y careció de fundamentación.
Finalmente, aseguró que también es procedente la vía de
acuerdo a la doctrina de la gravedad institucional, invoca la doctrina de la
arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.
Efectuó un breve resumen de los antecedentes del caso,
expresa las argumentaciones por las que entiende que se encuentran acreditados
los requisitos sustanciales del recurso interpuesto.
Luego realizó consideraciones sobre el fondo del asunto
solicitando la revocación de la sentencia recurrida.
-
Que, corrido el traslado del recurso a fs. 230 según
constancias del sistema Lex 100, no fue contestado por la actora y a fs. 231
según constancias del sistema Lex 100, pasan los autos al acuerdo.
-
Que, ingresando al examen de la admisibilidad del
recurso extraordinario, entendemos que no resulta admisible por no existir
cuestión federal suficiente, y menos aún por las causales de arbitrariedad y
gravedad institucional invocadas por el recurrente.
-
Cabe precisar que no existe cuestión federal suficiente
por cuanto, a diferencia de lo sostenido por la demandada , no está en juego la
interpretación de normas federales y de orden público como lo es el Decreto
1067/2005, DecretoLey N° 6698/63 Disposición 6/2009 de Administración
Federal de Ingresos Públicos, ex – Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario y Subsecretaría de Transporte Automotor; RG Nº 2595/09
3253/2009 de AFIP; razón por la cual no se configura la causal de apertura de la
vía prevista en el art. 14, inc. 3 de la Ley 48, pues la improcedencia del recurso
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
se basa en la falta de pruebas acerca de la calidad de los granos (producto o
subproducto) para la exigibilidad del respaldo documental y sanción por
incumplimiento que reglamentaban tales normas a la época de los hechos.
-
Respecto de la arbitrariedad atribuida a la sentencia,
corresponde precisar que este supuesto no resulta susceptible de apreciación por
el mismo órgano juzgador, sin perjuicio de advertirse que la resolución recurrida
...
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