Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Mayo de 2021, expediente CIV 034636/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

BOZZO CLAUDIA PATRICIA c/ PROPIETARIO Y/O

CIVILMENTE RESP UNIDAD 5 SANJOSE 364/8 Y OTRO

s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO

Buenos Aires, de mayo de 2021.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra la regulación de honorarios de fecha 16.7.19 (fs. 337) se alzan el consorcio demandado, los apelantes de fs.

339 y el perito ingeniero civil D..

Concretamente, el consorcio cuestiona que en la instancia de grado se hubiera regulado exactamente los mismos emolumentos en el presente expediente y en el que se ventilan los daños y perjuicios producidos a partir del mismo hecho dañoso.

En este sentido, señala que no corresponde duplicar los emolumentos y en virtud de la falta de fundamentación del auto regulatorio apelado solicita se decrete su nulidad.

II).- En cuanto al pedido de nulidad del auto regulatoria ahora cuestionado, cabe destacar que el recurso de nulidad no tiene autonomía formal dentro de nuestro ordenamiento procesal, habiendo dejado de ser una vía de impugnación autónoma en el ordenamiento adjetivo vigente. Debe considerarse implícitamente comprendido en el de apelación,

vinculados ambos por una relación de inclusión,

Fecha de firma: 31/05/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

de modo que está subordinado a todas las previsiones propias de la apelación.

Es reiterada y pacífica la jurisprudencia de nuestros tribunales en cuanto a que, si los agravios pueden ser reparados por vía del recurso de apelación, la nulidad de la decisión sostenida en la Alzada no ha de ser acogida. Ello obedece al principio de instrumentalidad de las formas y a la doctrina que requiere la existencia de un perjuicio no subsanable por otra vía para la obtención de la invalidez perseguida (CNCiv., Sala E,

21/12/1981, “C., D.M.c.D.,

M.G., JA 1982-III-540; id., S.F.,

17/09/2007, “A., D.H. y otros c/

Cabrera, A.M., L. 435.898; id., S.F., 07/10/2013, “., C.A. y otros c/.K., A.M.

y otros”).

En virtud de lo expuesto, se desestima el planteo de nulidad efectuado.

III).- Sin perjuicio de ello, debe destacarse que, más allá de la íntima vinculación existente entre las presentes actuaciones y el expediente sobre daños y perjuicios, cada proceso debe contener su propia regulación de emolumentos, sin que ello implique en modo alguno duplicar honorarios,

sino, por el contrario, se trata de retribuir debidamente las tareas...

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