Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Diciembre de 2015, expediente COM 020867/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BOZZI GUSTAVO LEONARDO c/ KRIEGER MARIO HECTOR s/ORDINARIO Expediente N° 20867/2014/CA1 Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el demandado la resolución de fs. 49, por medio de la cual el Juez a quo rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por aquél.

El memorial luce a fs. 52/53, y no fue contestado.

  1. Se adelanta que la pretensión recursiva será desestimada.

    Es preciso señalar que la falta de legitimación para obrar se configura cuando no media coincidencia entre las personas que actúan en el USO OFICIAL proceso, y aquellas a las cuales la ley reconoce como titulares de la relación jurídica sustancial de que se trata, extremo indispensable para asumir la calidad de actor y demandado, y en consecuencia, demandar o contradecir la materia sobre la cual versa el proceso (esta S. en “S.A.M. c/ Comafi Fiduciario Financiero SA y otro s/ ordinario”).

    En ese mismo sentido, ha sido dicho que la excepción de falta de legitimación supone la ausencia de un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión y se puede hacer valer cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial que fue motivo de la controversia, con prescindencia de la fundabilidad de ésta (Fallos 330:4811; 329:3493).

    Tales extremos no se aprecian prima facie configurados en el caso a estudio.

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE C.B.G.L. c/ KRIEGER MARIO HECTOR s/ORDINARIO Expediente N° 20867/2014 Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Ello así desde que, en rigor, las causales alegadas por el demandado -falta de determinación del saldo del cierre de la cuenta corriente mercantil para definir el carácter de acreedor o deudor de las partes- refieren a aspectos vinculados a la procedencia del reclamo de fondo, que en modo alguno obstan a reconocer al actor la legitimación que ha invocado para demandar.

    Tales cuestiones deberán ser meritadas al momento del dictado de la sentencia definitiva, toda vez que con prescindencia de lo que quepa decidir en la causa en esa oportunidad con respecto a la existencia -o no-

    del crédito reclamado que habría de instituir al actor en la calidad de acreedor alegada, lo cierto es que no está desconocida la relación jurídica que vincula a las partes contratantes, ya sea en función del suministro...

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