Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 007868/2012/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7868/2012 BOZZER NELSON DANIEL Y OTROS c/ EN-M° SEGURIDAD-
GN DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “B.N.D. Y OTROS c/ EN- Mº SEGURIDAD- GN- DTO. 1897/85 s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 166/167, la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda entablada en autos, tendiente a que el monto abonado como “préstamo especial” integrara el concepto “sueldo”. Impuso las costas a la parte actora en relación con el personal que no se encontraba en actividad al momento de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 500/85 y en el orden causado en cuanto a los actores a los que se les aplicaba la defensa de prescripción.
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Que contra dicha decisión, la parte actora apeló a fojas 170 y expresó agravios a fojas 174/178, que no fueron contestados por la demandada.
En su memorial, sostuvo que el “préstamo especial” otorgado por la Resolución Nº 500/85 del Ministerio de Defensa era “…un haber encubierto [que] tuvo como finalidad evadir su pago a la totalidad del personal, utilizando para ello una terminología tendiente a lograr que, pese a su carácter general, no integre el concepto de sueldo, Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11198576#164661354#20161018093158103 violando las disposiciones de las leyes orgánicas militares Nros. 14.777, 19.101 y 19.349”.
Por otro lado, afirmó que el Decreto Nº 1897/85 y la Resolución Nº 500/85 nunca fueron publicados, de modo que el plazo de prescripción comenzaba a correr a partir del conocimiento efectivo de la normas, lo cual ocurrió con la interposición de los reclamos administrativos.
En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia de grado y se hiciera lugar a la demanda, con costas.
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Que en este estado de las actuaciones, es dable recordar que por...
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