Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 007868/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7868/2012 BOZZER NELSON DANIEL Y OTROS c/ EN-M° SEGURIDAD-

GN DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “B.N.D. Y OTROS c/ EN- Mº SEGURIDAD- GN- DTO. 1897/85 s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 166/167, la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda entablada en autos, tendiente a que el monto abonado como “préstamo especial” integrara el concepto “sueldo”. Impuso las costas a la parte actora en relación con el personal que no se encontraba en actividad al momento de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 500/85 y en el orden causado en cuanto a los actores a los que se les aplicaba la defensa de prescripción.

  2. Que contra dicha decisión, la parte actora apeló a fojas 170 y expresó agravios a fojas 174/178, que no fueron contestados por la demandada.

    En su memorial, sostuvo que el “préstamo especial” otorgado por la Resolución Nº 500/85 del Ministerio de Defensa era “…un haber encubierto [que] tuvo como finalidad evadir su pago a la totalidad del personal, utilizando para ello una terminología tendiente a lograr que, pese a su carácter general, no integre el concepto de sueldo, Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11198576#164661354#20161018093158103 violando las disposiciones de las leyes orgánicas militares Nros. 14.777, 19.101 y 19.349”.

    Por otro lado, afirmó que el Decreto Nº 1897/85 y la Resolución Nº 500/85 nunca fueron publicados, de modo que el plazo de prescripción comenzaba a correr a partir del conocimiento efectivo de la normas, lo cual ocurrió con la interposición de los reclamos administrativos.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia de grado y se hiciera lugar a la demanda, con costas.

  3. Que en este estado de las actuaciones, es dable recordar que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR