Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Abril de 2023, expediente FRO 086424/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 86424/2018 “BOZZALLA, G.C. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vienen los autos a estudio por el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 21 de mayo de 2021

que hizo lugar a la demanda, y en consecuencia revocó la resolución administrativa recurrida. Ordenó a la ANSES que otorgue el beneficio de jubilación correspondiente y las diferencias retroactivas. Dispuso que se abonen las diferencias resultantes dentro de los 20 días hábiles de que adquiera firmeza la presente, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina,

con costas en el orden causado. Difirió la regulación de los honorarios.

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”.

La demandada expresó sus agravios, corrido el traslado, fue contestado por la actora, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La parte demandada se agravia de lo resuelto y sostiene que el a quo fundó su decisión solamente desvirtuando las probanzas reunidas que determinaron la no prestación de tareas domésticas en los términos denunciados, dando entidad probatoria a los formalismos introducidos por el actor en sede administrativa, para acreditar –en fraude a la Administración- un período no laborado como servicio doméstico.

    Destaca las facultades previstas por ley para llevar a cabo las indagaciones de rigor y menciona lo establecido por los arts. 10 de la ley 18.820 y 46 del Decreto 1759/72, señalando que las verificaciones ambientales constituyen un medio de prueba del que se vale la Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Administración para determinar situaciones que hacen a la viabilidad del derecho al beneficio solicitado.

    Se agravia en cuanto que la sentencia desacreditó las declaraciones testimoniales producidas por la demandada, sin considerar que quien declara es precisamente un supuesto empleador, el cual da cuenta y manifiesta un período notoriamente diferente como laborado por la actora.

    Resalta que le sorprende el argumento vertido en el decisorio siguiendo la doctrina de A.G., con respecto a que las declaraciones en sede administrativa no deben valorarse porque el testigo no incurre en delito de falso testimonio.

    Dice que no se aportó ningún elemento en sede administrativa que acredite la real prestación de los servicios como empleada doméstica con respecto al dador mencionado y en los términos denunciados al iniciar el pedido de la prestación.

    Aduce que en cuanto a las tareas domésticas invocadas en la demanda por los períodos reclamados se plantea la dificultad de acreditación, toda vez que existen elementos para considerarlos como prestados por fuera del encuadre del Decreto 326/56, en virtud de que no existió periodicidad de tareas como tampoco la carga horaria prevista por la normativa y por el período declarado.

    Agrega que siendo que la regularización de aportes es en forma extemporánea se presume tentativa de fraude en perjuicio de la Administración.

    Afirma que lo cierto es que la actora no trabajó para el dador de trabajo denunciado por el período declarado y que surge acreditado otro período pero no el efectivamente denunciado que se intenta regularizar por moratoria.

    Reitera la reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

  2. ) Se desprende de las constancias de autos que G.C.B. inició la presente demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se revoquen las resoluciones del 24/01/2018 y 06/06/2018 agregadas a los exptes.

    administrativos nro. 024-27-12814324-1-490-000001 y terminado en “2”,

    que corren por cuerda a los presentes.

    Ello así, corresponde analizar lo acontecido en dichas actuaciones administrativas.

    La actora reclamó el 26/06/2017 en la solicitud de Prestaciones P.isionales, Formulario PS.6.18, la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, declarando servicios por cuenta propia del 01/04/1975 al 31/12/2003, domésticos desde el 01/07/2006 al 30/06/2007 y monotributo del 01/04/2017 al 26/06/2017 (ver fs. 7 y vta. del expte. administrativo terminado en “1”).

    Asimismo, en el expte. mencionado obra agregada la constancia de solicitud de adhesión al Régimen de regularización de deuda establecido por la ley 26.970 y formularios de AFIP F. 558/A y F. 159,

    liquidación nro. 5, a fin de abonar deuda por las categorías señaladas anteriormente (fs. 10 y 13/18).

    En cuanto a los servicios domésticos que la actora pretende que se le reconozcan se señalan los formularios PS.6.292 “Servicio Doméstico –DDJJ del Solicitante de Prestación” y PS.6.293 “Servicio Doméstico – Certificación del Dador de Trabajo”, de los cuales surge el período laborado del 01/07/2006 al 30/06/2007, por 4 horas diarias, 5 veces por semana, en calle Rivadavia 622 de V.T. y bajo las órdenes de G.A.L.A. (fs. 19 y 20). Además, las constancias de pagos voluntarios del 07/2006 y 01/2007 realizados el 20/06/2017 (fs.

    23/25).

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Por otra parte, se destaca que la ANSES elaboró el 26/07/2017 un cómputo ilustrativo contabilizando un total de 30 años de servicios (fs. 28) y que ordenó la realización de una verificación ambiental en el domicilio denunciado de la labor de los servicios domésticos,

    observando “se emite verificación por todo el período. Los pagos son contemporáneos excepto 01/2007” (fs. 33).

    En el Acta del informe ambiental se expresó que: “El dador de trabajo declara reconocer que la titular de las presentes ha trabajado como personal de servicio doméstico en su domicilio e informa que esta relación laboral se ha iniciado aproximadamente en el año 1992 y que la misma se extendió hasta el año 2003, no pudiendo precisar las fechas de inicio y finalización de la relación laboral…. también informa que la Sra.

    B., tenía como tarea principal la de la limpieza general de su vivienda, ubicada sobre avenida Rivadavia al 622 de la localidad de V.T., y que para cumplir con dicha tarea trabajaba de lunes a viernes unas cuatro horas cada día, totalizando veinte horas semanales. También manifiesta que ha abonado los aportes en forma extemporánea, por una cuestión de desconocimiento”. Por otra parte, la verificadora de ANSES

    observó “los testigos interpuestos declaran que les consta que la titular de las presentes ha trabajado en el domicilio del Sr. A., G. desarrollando tareas de limpieza del inmueble. Agregan que la relación laboral se inició aproximadamente en el año 1992 y que la misma se extendió hasta el año 2003…” (fs. 51) (la negrita nos pertenece).

    Al respecto, es importante resaltar que el propio dador de trabajo reconoció la relación laboral invocada por la actora y que aquella prestaba tareas de limpieza en su domicilio, lo que además fue corroborado por los testigos consultados. No obstante, lo allí informado en cuanto al periodo laboral es lo que controvierte la efectiva prestación de las tareas domésticas.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

  3. ) En sede administrativa, la apoderada de la actora presentó un escrito manifestando que únicamente el aporte correspondiente al mes 01/2007 se hizo de manera extemporánea y acompañó el volante de pago a través del formulario F. 102/B (fs. 34/35) y las copias de recibos de sueldo como empleada por el período en cuestión. Asimismo, solicitó su agregación, lo que fue incorporado a fs. 36/49.

    Al respecto, cabe resaltar que obran agregados todos los recibos de liquidación de haberes suscriptos por el dador de trabajo, desde el 01/07/2006 al 30/06/2007, donde se consignó la fecha de ingreso el “1/07/2006” (fs. 36/49).

    Por su parte, y como consecuencia de lo actuado, la ANSES por Dictamen nro. 1036/17 resolvió: “…desconocer el período pretendido (01/07/2006 a 30/06/2007)…” (fs. 59/60).

    No obstante el desconocimiento de los servicios, cabe advertir que del “Resumen de Probatoria, Servicios, Carácter y Remuneraciones” de la ANSES surgen las retribuciones de la titular del 01/07/2006 al 30/06/2007 (fs. 61). Además, que el 17/01/2018 se efectuó

    otro cómputo ilustrativo que tuvo por reunidos los 30 años de servicios (fs.

    63) y se emitió el acuerdo de PBU/PC/PAP a partir el 17/01/2018, beneficio nro. 15-0-9917211-0-1 considerándose para el haber dependiente los servicios domésticos del 01/07/2006 al 30/06/2007 (véase acta de fs. 66 del expte. adm. terminado en “1”).

    Ahora bien, consultado...

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