Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Septiembre de 2020, expediente CNT 037378/2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. N°37378/2011/CA1 (51261))

JUZGADO N° 16 SALA X

AUTOS: “B.A.M. C/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. Y

OTROS S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

I. A fs. 1377/1380 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó por voto mayoritario de sus integrantes la sentencia dictada por la sala III de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 24/02/2017 en cuanto modificó parcialmente el pronunciamiento de la primera instancia al atribuir íntegramente al factor laboral las afecciones de columna y várices bilaterales de miembros inferiores que habían sido objeto de reclamo en el marco de la acción civil por enfermedad del trabajo y elevar el monto del capital de condena. El máximo tribunal descalificó esos aspectos del fallo recurrido con sustento en la doctrina de la arbitrariedad al sostener que habían sido emitidos sin consideración de cuestiones relevantes para la adecuada solución del litigio, de modo que no constituían una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa. También descalificó por excesiva latitud en las pautas indicadas para la determinación de la cuantía del resarcimiento fijado. De conformidad con el sorteo efectuado, corresponde a esta sala X dar una nueva decisión sobre los puntos requeridos.

II. Firme la procedencia de la pretensión sustantiva respecto de las secuelas derivadas del accidente de trabajo sufrido por la actora en fecha 22/06/2010, resta analizar los planteos recursivos formulados por la accionante contra el rechazo de la acción por enfermedades del trabajo.

En lo que aquí interesa, la actora demandó a su ex empleadora Bridgestone Argentina S.A. y a la aseguradora Experta Art S.A. (ex La Caja Art S.A.) al denunciar la existencia de dos afecciones, una de columna y otra varicosa, que atribuyó al factor laboral y por los que pretendió ser resarcido con fundamento en los artículos 1113 y 1074 del Código Civil.

De tal modo, ante la negativa de la accionada, correspondía a su parte acreditar: a) la existencia de un daño y b) que este daño guarda relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que pueda atribuirse al empleador, siempre que c) no se aleguare y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del Código Civil,

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