Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Julio de 2019, expediente COM 009481/2017/CA003

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

9481 / 2017 BOZ, L.A.I. s/CONCURSO PREVENTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

9481 / 2017 BOZ, L.A.I. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzg.31 Sec. 62 15-13-14

Buenos Aires, 19 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

1) Apeló la concursada la decisión de fs.

632 por medio de la cual se le denegó la prórroga del período de exclusividad –memorial de fs. 652/654;

respondido a fs. 656/657-.

Asimismo, apeló la resolución dictada a fs.648/649 por medio del cual se rechazó el pedido de suspensión de la subasta del inmueble hipotecado –

memorial de fs. 695/698; respondido a fs. 700/701-.

2) Recurso contra la decisión de fs. 632:

El art. 43 de la LCQ es claro al establecer que el período de exclusividad tiene una duración de 90 días contados a partir de que quede notificada por ministerio ley la resolución de categorización, o de un mayor plazo que el juez determine en función del número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los 30 días del plazo ordinario.

En el sub-lite, se le otorgó a la Fecha de firma: 19/07/2019 Expte. N° 9481 / 2017 1

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

9481 / 2017 BOZ, L.A.I. s/CONCURSO PREVENTIVO

concursada el plazo máximo (120 días) que prevé la ley para que acompañe las conformidades, tal como se señaló

en forma expresa a fs. 158.

En ese contexto, el recurso planteado no puede prosperar.

Máxime teniendo en cuenta que únicamente obra agregada en el expediente la conformidad de un solo acreedor, que representa menos del 1% de capital quirografario, y a la fecha ha transcurrido inclusive el plazo por el cual solicitó la prórroga.

3) Recurso contra el pronunciamiento de fs. 648/649:

El art. 24 de la LCQ permite al juez del concurso suspender una subasta pública decretada en una ejecución de un crédito con garantía real sólo “en caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso”,

decisión que debe apodarse “con el criterio del artículo 16, párrafo final”

Para adoptar esta medida debe ponderarse la continuidad de las actividades productivas del concursado y la protección de los intereses de los acreedores –conf. LCQ: 16 in fine (v. J.B.M.S.; “Ley de Concursos y Quiebras”, tomo I, pág,

174, año 2003).

En el caso, la circunstancia de que la concursada no sea comerciante ni realice actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR