Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 14.518/09

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

14.518/09.

TS07D43464

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43464

CAUSA Nº: 14.518/09 - SALA VII – JUZGADO Nº:66

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2011, para dictar sentencia en los autos: “BOYNE, G.M.

C/ ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

  1. La parte demandada es quien apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio del inicio con fundamento en la Ley de Contrato de trabajo por el despido indirecto del caso.

    También hay recurso de la perita contadora quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que la parte demandada cuestiona la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados (v. fs. 400 y fs. 409).

  2. En la presente causa la parte actora se colocó en situación de despido indirecto el día 2/07/2008 ante la falta de pago de sus haberes correspondientes al mes de mayo de 2008 dentro de un contexto donde la Sra. B. se hallaba con licencia psiquiátrica y siendo delegada gremial de la demandada, por lo que, ante la actitud de la accionada de seguir reteniéndole haberes se considera injuriada y despedida (v. traba de la litis e interc. telegráfico a fs. 4/13 y fs. 91/136).

    Pues bien, en primera instancia el Sr. Juez “a-quo” con base en las pruebas producidas consideró legítimo el despido puntualizando que la divergencia de opiniones sobre el estado psicofísico de la trabajadora debió ser dirimida por la patronal solicitando una tercera opinión profesional calificada y que la decisión de no pagar salarios a una delegada gremial con licencia psiquiátrica aparecía mas bien como una práctica destinada a correr de su puesto de trabajo a una empleada molesta a los intereses de la patronal (ver fundamentos a fs. 376/376 vta.).

    Frente a ello la parte demandada articula apelación diciendo que “…el peritaje contable da cuenta que la actora gozó de 236

    licencias y que… en los últimos cinco años se ausentó en forma recurrente de su puesto de trabajo y que, a pesar de que muchos de los días el diagnóstico ha sido clínicamente de difícil comprobación, mi mandante siempre ha procedido a justificar y a abonar los mismos” (sic). Invoca los testimonios de G. (fs.

    325), D. (fs. 332), C. (fs. 311) y C. (fs. 330)

    como demostrativos de que la actora incurría en recurrentes,

    prolongadas y asiduas inasistencias.

    Insiste en su tesitura de que cuando la Sra. B. se encontró en condiciones de laborar aún así se ausentó

    injustificadamente de su puesto de trabajo y que los días le fueron descontados como autoriza la legislación vigente, por lo que la demandada dista de ser un “violador de la normativa vigente” tal como se la califica en el fallo y que la falta de pago del mes de mayo fuera injustificada o que fuera una práctica destinada a correr de su puesto de trabajo a la actora. Que ello incluso estaría demostrado en la actitud de su parte en no intimarla como para situarla en lo previsto por el art. 244 L.C.T.

    y/o que su parte jamás colocó a B. en reserva del puesto, pese a poder hacerlo.

    Agrega también que de la sola lectura del intercambio telegráfico puede advertirse que era la actora quien en realidad no quería presentarse al control médico e incluso no justificaba sus días, por lo que considera que la decisión de grado respecto a 14.518/09.

    que su mandante debió requerir una tercera opinión, cuando “es palmariamente evidente que la actora se encontraba en condiciones de trabajar” (sic) sería una acción respecto de la cual su parte no estaba obligado.

    A pesar del empeño puesto no veo que su memorial logre desbaratar lo ya resuelto en la instancia de grado, tal la directiva de enfoque que dimana del art. 116 L.O.

    En efecto, comparto la ponderación que se hizo en el fallo de la prueba documental (v. sobre reservado) reconocida por la testigo Waldan (fs. 204/205) y C. (fs. 331) que resultan demostrativas de que la patronal estaba en conocimiento de la patología psiquiátrica que sufría la Sra. B. estando...

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