Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Septiembre de 2017, expediente FCB 000466/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BOYERO, J.R. c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR CORDOBA s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BOYERO, J.R. c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR CORDOBA s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.” (E.. N°: 466/2017) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la presentación formulada por el actor en donde requirió que a efectos de garantizar su derecho de defensa y el debido proceso adjetivo, se ordene bajar las presentes actuaciones a la Administración remitente, a los efectos de que ésta cumpla adecuadamente con los pasos previos a la remisión y elevación judicial del expediente, notificando las resoluciones adoptadas, conforme a derecho.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.-A.G.S.T.-L.R.R..-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N. dijo:

  1. Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud de la presentación formulada por el actor en donde requirió que a efectos de garantizar su derecho de defensa y el debido proceso adjetivo, se ordene bajar las presentes actuaciones a la Administración remitente, a los efectos de que ésta cumpla adecuadamente con los pasos previos a la remisión y elevación judicial del expediente, notificando las resoluciones adoptadas, conforme a derecho.

    Manifiesta que nunca ha sido notificado por el RGNPA, ni por la DNRPA, ni por el Registro Seccional de V.M. de resolución alguna recaída en la reclamación base. Entiende que se ha impedido conocer el contenido de la resolución administrativa recaída en el recurso planteado lesionándose así su derecho de defensa en juicio, el proceso adjetivo debido y su interés como administrado. Agrega que sólo se ha notificado a su patrocinante y no a su persona.

    Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #29355836#186993405#20170920092411570

  2. De las constancias de la causa surge que con fecha 26.09.2016 el actor interpuso recurso (art. 37 del Decreto Ley 6582/58 y art...

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