Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 100076/2005/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “BOYER, G.A.C.G., N.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N°100.076/2005 –

JUZ. 90-)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.-G.A.B. promovió demanda contra N.A.G. solicitando la indemnización de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 2 de enero de 2005 sobre la autopista Panamericana –Ruta 9- a la altura de P., provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de “Federación Patronal Seguros S.A.”

La Sra. jueza de primera instancia rechazó la demanda con costas.

Apeló el actor, quien fundó su recurso mediante la presentación de fs. 557/558, cuyo traslado fue respondido a fs.

563/566.

  1. El actor se queja del rechazo de la demanda e insiste en su derecho a obtener una indemnización. Critica la valoración que realizó la magistrada de las pruebas producidas en la causa y puntualmente sostiene que aquélla no habría ponderado adecuadamente la declaración vertida por el testigo M.M.P., la que, según afirma, daría cuenta de que el hecho se produjo Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12532127#168022100#20161130102107662 a causa de la conducta culpable del demandado por la detención abrupta de su unidad.

    Se encuentra fuera de discusión que el 2 de enero de 2005 sobre la autopista Panamericana -Ruta 9- el automóvil taxímetro marca Renault 19 dominio CGI 084 conducido por el actor y en el que viajaba como pasajero el mencionado testigo Paz, embistió con su parte delantera la parte trasera de la camioneta marca Fiat Fiorino, dominio THA 661, conducida por el demandado y en la que viajaba como acompañante la Sra. K.C..

    Asimismo está fuera de discusión que tras producirse dicha colisión, un tercer vehículo, el rodado marca Citroen Saxo, conducido por H.M.S. impactó al automóvil del actor en su parte trasera.

    Resulta aplicable al caso en análisis el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil, que atribuye objetivamente responsabilidad al emplazado, de la cual podrá

    eximirse total o parcialmente sólo si demuestra la fractura del nexo causal existente entre el hecho protagonizado con su vehículo y el daño sufrido por la actora, conforme a los supuestos previstos por la citada norma, o sea, la culpa de la víctima o de un tercero por el que el demandado no debe responder.

    Cabe destacar que si bien las partes son contestes en cuanto a la ocurrencia del siniestro de autos, disienten respecto de la forma en que acaeció el accidente, imputándose recíprocamente la responsabilidad.

    ...

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