Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2018, expediente CAF 031743/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CAF 31.743/2016/CA1 “Boye, C.A. c/ Ente Nacional de Comunicaciones s/ amparo”. Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 48/49vta. -concedido a fs. 50, cuarto párrafo- contra la resolución de fs. 47/47vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 51/52; y CONSIDERANDO:

I Contra el pronunciamiento que declaró abstracto el amparo e impuso las costas a la demandada, el Ente Nacional de Comunicaciones interpuso aclaratoria con apelación en subsidio (fs. 48/49vta.). Desestimada la aclaratoria, se concedió el recurso (fs. 50).

II Los hechos del caso son los siguientes.

El 18 de mayo de 2016, el señor C.A.B. promovió un amparo por mora contra el Ente Nacional de Comunicaciones, en su carácter de continuador de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a fin de que el magistrado le ordenase expedirse con relación al pedido efectuado el 4 de diciembre de 2012 en sede administrativa, en el cual solicitaba un certificado de la categoría laboral que revistaba al momento de la privatización de ENCOTESA (fs. 2/3, 5 y 10).

Corrido el pertinente traslado, el ente demandado se presentó

oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva. Explicó que por decreto 13/2015 del Poder Ejecutivo Nacional se habían reasignado las competencias y funciones del antiguo Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios creándose el Ministerio de Comunicaciones, en cuya órbita funcionaba la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, siendo esta última y no ella la que tenía a su cargo los expedientes relativos al Programa de Propiedad Participada del Correo Oficial de la República Argentina (fs. 23/24vta.). La parte actora contestó la excepción solicitando su rechazo (fs. 26/31).

Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28427468#201161091#20180316105548225 Posteriormente, se presentó el Ministerio de Comunicaciones informando que el reclamo administrativo del actor ya había sido contestado por Nota de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de fecha 21 de diciembre de 2016, en la cual se le hacía saber que toda información atinente a los ex empleados de ENCOTESA se encontraba en posesión del Ministerio de Hacienda y...

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