Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 105723/2016/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

105723/2016

JUZGADO 25

AUTOS: “BOY B.I. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 113/118 contra la sentencia de fs.

    109/110, que rechazó la demanda.

  2. L., memoro que se trata en el caso de un trabajador que en su demanda denuncia haber sufrido un accidente de trabajo, el día sufrió un accidente de trabajo el 23/9/2016, mientras prestaba tareas como maletero en la empresa empleadora, Aerolíneas Argentinas. Según esa versión, luego de pasarle una valija a un compañero, trastabilló al tropezar con unas valijas, lo que hizo que se doblara el tobillo, perdiese la estabilidad y al caer, golpearse con varios bultos. Tal incidente le provocó fuertes dolores en hombro,

    espalda y rodilla y acusa padecer minusvalía física del 35% t.o. y daño psicológico.

    Fecha de firma: 25/04/2019

    Alta en sistema: 30/04/2019

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. El perito médico, en su dictamen de fs. 73/77, determinó que el actor no es portador de minusvalía psicofísica alguna, como consecuencia del evento dañoso relatado.

    En esa línea, el juez a-quo admitió la fuerza probatoria del informe pericial y desestimó los reclamos incoados.

  4. Frente a esa decisión se alza la pretensora. Pide se realice nuevo informe pericial médico en esta Alzada y controvierte la decisión de grado, por considerar que adhiere a un dictamen que, a su criterio, carece de fundamento científico y se aparta de las constancias y estudios médicos que se aportaron.

    El recurso no es procedente y la conclusión del fallo atacado es correcta. En esa inteligencia, me explicaré.

    En primer lugar, debo señalar que no escapa a mi evaluación, que la descripción inserta en la demanda, además de divergente al ser entrevistado por la perito, no se condice con la verificación que efectúa la experta. En efecto, nada de lo expuesto en el libelo de inicio fue expresado por el actor, quien se limitó a explicar –relativo al accidente que dice haber sufrido- que “le dio un tirón en la cintura” (v. fs. 84 “in fine”). En ese esquema,

    suprime la plataforma fáctica invocada como sustento de las dolencias cuya indemnización incoa.

    Sentado ello y previo examen de las constancias de la causa, suscribo a la solución de primera instancia. En efecto, la faleno, luego de un extenso y meduloso interrogatorio, examen físico del actor y teniendo en cuenta los estudios complementarios (RMN, EMG, psicodiagnóstico) estableció que: “Actualmente refiere...

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