Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 053352/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de Marzo de dos mil veintidós,

reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “BOVO, A.I. contra FEDERACIÓN PATRONAL

SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO” (Expte. 53352/2020), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 6 y N° 5. Dado que la N° 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.G.V. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. La Sra. A.I.B. inició demanda contra Federación Patronal Seguros S.A y solicitó se la condene a abonar la suma de un millón ciento diez mil ciento cuarenta y tres pesos con ochenta y seis centavos ($ 1.110.143,86),

    que se ordene que la aseguradora debe gestionar la baja del vehículo y que se le imponga una multa en concepto de daño punitivo, todo ello con más sus intereses y costas.

    Explicó que oportunamente celebró con la accionada un contrato de seguro que amparaba, entre otros riesgos, el robo del vehículo de su propiedad marca Hyundai modelo Santa Fe 2.2. tipo sedan año 2008.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Refirió que el día 30/12/2019 sufrió el robo de su unidad y que, pese a haber denunciado el siniestro en tiempo y forma, la aseguradora declinó su cobertura.

    Federación Patronal Seguros S.A contestó la demanda y solicitó su desestimación con costas. En sustancia, afirmó que el rechazo se debió a que la parte actora habría incurrido en reticencia al denunciar su domicilio real. Explicó que la zona donde verdaderamente residiría la Sra. B. era considerada una “zona de alto riesgo”, mientras que la dirección que habría indicado al tiempo de solicitar el seguro era calificada como de “bajo riesgo”.

  2. La sentencia dictada el 25/10/2021, a cuyo relato de los hechos me remito para evitar estériles reiteraciones, admitió parcialmente la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonarle a la actora la suma de seiscientos noventa mil seiscientos diecinueve pesos con setenta centavos ($690.619,70) con más sus intereses y costas. Asimismo, dispuso que la defendida debía tomar a su cargo el trámite de baja del automotor siniestrado.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que en la especie se había configurado un supuesto de aceptación tácita del siniestro que le impedía a la aseguradora alegar defensas o desconocer el derecho de la actora de percibir la indemnización.

    En punto a los rubros indemnizatorios pretendidos admitió como daño material la suma de $572.700 por ser el importe fijado en la póliza; también reconoció $56.000 en concepto de privación de uso; $50.000 para reparar el daño moral padecido; y $11.919,70 como restitución de lo oportunamente abonado por la Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Sra. B. por el pago de un pasaje aéreo a la Provincia de Misiones. Por el contrario, desestimó la multa pretendida en concepto de daño punitivo y los gastos que se habrían incurrido en la etapa de mediación previa obligatoria.

    A las sumas reconocidas ordenó adicionarle sus intereses calculados conforme la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días. En cuanto al comienzo del cómputo del dies a quo lo fijó en la fecha en que se produjo el robo (30/12/2019), con excepción del monto reconocido por el pago de los tickets aéreos que lo estableció a partir del 19/02/2020.

    Finalmente, impuso las costas a cargo de la demandada sustancialmente vencida.

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzó Federación Patronal Seguros S.A. el 27/10/2021.

    Mantuvo su recurso mediante la pieza que fue incorporada digitalmente el 10/12/2021, la cual mereció la respuesta de su contraria del 16/12/2021.

    Las quejas de la accionada se centran, en esencia, en: i) que se hubiera configurado un supuesto de aceptación tácita del siniestro; ii) los importes reconocidos en concepto de viáticos, privación de uso y daño moral.

  4. En forma preliminar señalaré que en esta instancia no hay controversia acerca del contrato de seguro que unió a los justiciables, que éste amparaba, entre otros riesgos, el robo del vehículo propiedad de la actora; que tal desafortunado evento tuvo lugar el 30/12/2019, siendo oportunamente denunciado a Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Federación Patronal

    el 02/01/2020 y que ésta declinó su cobertura por los motivos desarrollados en la misiva enviada a la actora el 12/02/2020.

    Ahora bien, como apunté previamente, en su primer agravio la aseguradora cuestionó que se hubiera configurado un supuesto de aceptación tácita del siniestro.

    Afirma que el anterior sentenciante no valoró adecuadamente las constancias aportadas a la causa, que no contempló la reticencia incurrida por la actora a la hora de denunciar su verdadero domicilio y que los plazos para expedirse se habrían suspendido mediante la C.D. enviada el 16/01/2020.

    Como punto de partida, estimo conveniente recordar que la expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta en conforme al derecho vigente (conf. C.. esta S., en autos: “P.A.H. c/

    Bavarian Motors S.A. s/ ordinario” del 15/11/2009; entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo,

    sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el disentimiento con la sentencia,

    pues disentir no es criticar en tanto que el recurso debe bastarse a sí mismo. Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de interpretarse los hechos de modo distinto de lo apreciado por el Juez, que si bien constituyen Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado...

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