Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 041576/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. “BOVIO, J.I. c/ GAIA INGENIERIA S.A. s/EJECUCION PRENDARIA “

EXPEDIENTE COM N° 41576/2010 VG Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló el accionante -abogado en causa propia- la resolución de fs. 125/6 en cuanto difirió la regulación de los honorarios de la Sindicatura para la oportunidad prevista por el art. 218 LCQ y fijó sus estipendios.

  1. tiempo de fundar sus agravios (fs. 127/8) consideró exigua la suma asignada de $10.750 y entendió procedente la regulación actual de modo de evitar la conformación de una reserva para gastos y posibilitar el pago directo al acreedor.

A su vez, la Sindicatura apeló por altos la retribución del actor (fs. 129) y contestó el memorial en fs. 138.

OFICIAL 2. Compulsados los autos de la quiebra recibida ad effectum videndi se constató que con posterioridad a la providencia aquí obrante en fs.

112/113 quedaron puntualmente determinados los gastos del art. 244 LCQ con los que debe contribuir el acreedor prendario del rodado Renault Laguna USO HOJ510 (v. gr. $44.435,72, fs. 5162/63). Y sobre la conformidad prestada con tales guarismos fue que se ordenó el pago del remanente al Sr. B. por $48.564,28 (téngase en cuenta que por dicho bien se obtuvieron en subasta $93.000, v. fs. 5076).

Así las cosas, si bien es cierto que fue denegado el trámite del art. 209 LCQ (v. fs. 97/8) y que, estrictamente la oportunidad para la fijación de los estipendios de la sindicatura resultaría con la distribución final de los fondos, no pueden soslayarse las particularidades que rodean el caso, las Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22959929#187901581#20171018110011465 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F cuales determinan la reversión del temperamento en crisis en pos de agotar y dar cierre definitivo a las cuestiones referidas a la especial modalidad liquidatoria que recibió el bien prendado. En efecto, no se pierde de vista que la liquidación del resto de los rodados de propiedad de la fallida (individualizados en el informe general de fs. 7837/50) podría resultar dilatada en el tiempo en función de su dispersión geográfica y de los avatares para proceder a su secuestro, todo lo que confluye para excepcionar el caso del régimen general.

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