Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 012116/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

12116/2018

BOVINO, M. c/ ALEGRE, A.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs. 528/529 la parte actora acusa la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso de apelación deducido por la demandada y citada con fecha 20/12/2021 (f. digital 506) contra la sentencia dictada el 10/12/2021 (f. digital 497) concedido libremente a f. 507 punto 1. El traslado respectivo fue contestado con fecha 21/04/2023.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 310,

    inciso segundo del Código Procesal, el plazo de la caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare el proceso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la última actividad que tenga efectos de impulsar el procedimiento.

    Sabido es que corresponde a las partes activar el proceso, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (conf. CNCiv. esta Sala en autos “SADAIC c/ Estrellas Satelital SA s/cobro de sumas de dinero” del 21/04/2023).

  3. En la especie, resulta claro que el último acto impulsorio de los recursos de apelación fue la providencia de fecha 31/08/2022 (f. digital 519) por la cual se coloco el expediente en Secretaría a los fines del artículo 259 del Código Procesal. Ahora bien, la demandada y citada en garantía, al contestar el traslado de f.

    530 aducen que la obligación de notificar dicho proveído recaía sobre Tribunal por lo que solicitan el rechazo del planteo de perención con costas.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Al respecto, se ha dicho en reiteradas oportunidades que a los efectos del cómputo del plazo de caducidad de la segunda instancia, la notificación del auto que dispone que el expediente sea puesto en la oficina, conforme al art. 259 del Código Procesal no recae sobre el Tribunal, sino que compete a la parte que recurre la sentencia, ya que esencialmente es ella quien tiene interés en que la alzada evalúe el gravamen que le causa el decisorio de la instancia anterior. Es que,...

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