Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Noviembre de 2016, expediente COM 002356/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “B.G.V.P.C. CITROEN ARGENTINA SA Y OTROS S/ORDINARIO” (Expediente N° 2356/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., T. y O.Q..

El doctor J.M.O.Q. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 618/639, aclarada a fs.648/649?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. V.P.B.G., por su propio derecho, promovió demanda contra Peugeot Citroën Argentina S.A., B. S.A (v.fs.141/151) y posteriormente contra A.L.S. (v.fs.192 y 197)

      con el objeto de obtener la sustitución del vehículo Citroën C4 Picasso 1.6 HDI por otro de idénticas características de acuerdo con la garantía otorgada Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23133126#167634135#20161124115536284 o, en su defecto, la devolución del importe abonado por el rodado, con más los gastos e intereses que correspondan por la depreciación proporcional del precio de aquél.

      Además, solicito la reparación de los daños y perjuicios irrogados que estimó en la suma de $ 90.000 -o lo que en más o en menos resulte de la prueba a realizarse- con más sus intereses y las costas del juicio Relató que el día 15.07.11 reservó el mentado automóvil en la concesionaria B.S. pagando a tal fin la suma de $ 3.000.

      Denunció que con fecha 26.07.11 abonó la suma $ 154.618,67 en concepto de pago total de la unidad y retiró el vehículo el 11.08.11.

      Dijo que transcurridos unos días y realizando un uso corriente del rodado, se encendió una luz en el tablero que indicaba “Presencia agua en el filtro de gasoil. Lleve a reparar el vehículo”, la que se repetiría en tres ocasiones durante el mismo día, sin afectar –aparentemente- el funcionamiento del auto.

      Continuo diciendo que al día siguiente, aproximadamente a las 20 hs. la luz de alerta comenzó a encenderse nuevamente junto con un testeo que correspondía a “funcionamiento de sistema antipolución” y una luz que indicaba “service”, y seguido a ello el vehículo dejó de funcionar, quedando detenido cuando circulaba por la calle Senador Borabehere muy cerca de una villa denominada Tropezón, en la localidad de Santos Lugares.

      Explicó que, posteriormente, se comunicó con Citroën Assistance quien derivó el vehículo al taller autorizado más cercano a su domicilio y que el 29.08.11 fue trasladado a Automotores Lyon de Ciudadela donde luego de cuatro días de observación se le informo que se había Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23133126#167634135#20161124115536284 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. procedido a resetear el software y que ya funcionaba normalmente, retirándolo el 01.09.11.

      Arguyó que a los pocos días comenzó a observar las mismas alertas aunque sin que se detuviera el auto por lo cual el 06.09.11 lo llevó

      nuevamente a la concesionaria donde quedó dos días, debiendo abonar la suma de $529,23 por tareas de vaciamiento de combustible y cambio de filtro de gasoil que no estaban contempladas en la garantía.

      Señaló que retiró el automotor el día 8 de ese mes y tres días después aparecieron idénticas alertas en el tablero, comunicándose nuevamente con el servicio de asistencia que dispuso su traslado con una grúa al mismo taller que en las dos ocasiones anteriores. Relató que el fabricante le informó que –en esta ocasión y como consecuencia de una nueva denuncia al teléfono habilitado a esos efectos- supervisarían la reparación.

      Alegó que el 16.09.11 retiró por tercera vez el vehículo del USO OFICIAL taller, ocasión en la que se le informó que se “había reconfigurado el sistema y corregido los parámetros de los sensores”, que supuestamente había sido el problema originario pero luego de cargar combustible Euro Diesel y avanzados sólo unos kilómetros volvió a surgir en el tablero la señal de alerta por “agua en el filtro de gasoil”, por lo cual se comunicó de manera inmediata con el Sr. A. del taller quien le indicó que continuara con el uso del vehículo para analizar la evolución pero si bien inicialmente el vehículo anduvo sin problemas, a los cinco días y luego de señales de alerta, se detuvo justo cuando se encontraba en Ciudad Jardín, en ocasión de dirigirse a retirar a su hija del colegio.

      Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23133126#167634135#20161124115536284 Manifestó que agotada por los episodios mencionados, una vez trasladado el automotor a su domicilio, no reiteró el reclamo al taller sino directamente a la fabricante a fin de obtener el reemplazo de la unidad, pero como ello no fue posible se vio obligada a promover esta acción, previo fracaso de la mediación pertinente.

      Denunció que desde 22.09.11 y a pesar de las distintas gestiones realizadas con las codemandadas, el automóvil continúa en su domicilio sin poder ser utilizado.

      Solicitó la aplicación de las normas de la Ley de Defensa del Consumidor, detalló y cuantificó los daños reclamados, fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    2. Peugeot Citroën Argentina S.A., por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 162/177.

      Preliminarmente, opuso al progreso de la presente acción la excepción de incompetencia.

      Sin perjuicio de lo expuesto, subsidiariamente contestó

      demanda.

      Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por la actora en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      Cuestionó la pretensión de la actora de obtener el reemplazo de la unidad por considerar viable ese procedimiento sólo en caso de reparación insatisfactoria ya que de probarse los desperfectos alegados éstos responderían a la utilización de combustible inadecuado, y agregó que la Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23133126#167634135#20161124115536284 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. actora debió comunicarse con su parte para lograr la reparación necesaria al amparo de la garantía de fábrica.

      Se explayó en el análisis de la garantía de fábrica que descartó

      para los supuestos en que no se evidencian vicios o defectos de la cosa y con base en ello desechó la responsabilidad que se le atribuye.

      Rechazó el nexo causal entre los supuestos daños sufridos y la conducta imputada a su parte.

      Impugnó la liquidación de los daños reclamados.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    3. B.S., por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 187/190.

      En primer lugar, opuso al progreso de la presente acción la USO OFICIAL defensa de falta de legitimación pasiva.

      Fundó su defensa en que la actuación que le cupo a su mandante en los hechos que originaran la presente litis se limitó única y exclusivamente a dar estricto cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales, procurando el cobro de una deuda legítima, vencida e impaga.

      No obstante ello, contestó demanda.

      Negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      Sostuvo que es ajena a los hechos que dieron lugar al reclamo por no haber participado en ellos en momento alguno, invocando en su favor Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23133126#167634135#20161124115536284 la norma contenida en el art. 513 del Código Civil, descartando incluso ser alcanzado por la ley de defensa del consumidor y cuestionó la totalidad de los rubros reclamados.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    4. A fs. 221/226 A.L.S.A., por medio de apoderado, opuso excepción de falta de legitimación para obrar, contestó

      demanda y solicitó su rechazo, con costas.

      Resaltó que es ajena al reclamo por reemplazo de la unidad o eventual reintegro del precio abonado ya que al no revestir carácter de fabricante no podría nunca satisfacer dicha pretensión.

      Explicó que es un reputado concesionario de la marca y que en ese carácter realizó tres reparaciones al vehículo de la actora.

      Añadió que las reparaciones fueron realizadas por especialistas y que eventualmente debería acreditarse que los daños se debieron a la mala atención de sus dependientes y no a otras cuestiones por las cuales no debe responder.

      Fundó su defensa en derecho y ofreció prueba.

    5. Tras haber sido decidida la competencia de la Justicia Comercial para entender en autos (v. 254/255 y 268), la Sra. Magistrado de grado difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los codemandados B.S. y A.L.S. para el momento de sentenciar.

      Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.F.B...

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