Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 24 de Junio de 2015, expediente CIV 074526/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 74526/2014 BOVERI, A.A. Y OTRO c/ SAVI, G.M. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de junio de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 56/59 se alzan el ejecutado quien expresa agravios a fs. 96/107, cuyo traslado fuera contestado a fs. 110/119; y el ejecutante, quien expresa agravios a fs.

    62/63, cuyo traslado ha sido contestado a fs. 67/69.

  2. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho ( conf. F., C.E., “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    El memorial presentado por el ejecutado no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, además de reiterar –en parte-

    argumentos ya esgrimidos a fs. 34/40. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el art. 266 del código citado, el recurso debe declararse desierto.

    A ello se suma, que en virtud de lo dispuesto por el art. 277 del Código Procesal el Tribunal se encuentra impedido de fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primer instancia, encontrando ello su fundamento, no sólo en el principio de congruencia que rige la materia, sino también en la circunstancia que, -de no ser así, a la demanda de nueva propuesta de apelación, le faltaría un primer grado de jurisdicción.

    Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA De tal manera, al no haber sido introducido oportunamente los planteos formulados en los apartados 5) (“Teoría del daño compartido – aplicación del fallo R.”), y 6) (“aplicación de la Ley de defensa del consumidor”) y no existir tratamiento al respecto, nada cabe decidir.

  3. Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, la excepción de inhabilidad de título se...

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