Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Marzo de 2022, expediente CSS 089236/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

89236/2019 BOVE, J.C.A.(.) Y

OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución 18/02/22, esta S. desestimó los recursos intentados por el Fisco N.ional y por la actora y, en consecuencia, confirmó la decisión apelada que hizo lugar a la demanda entablada en las presentes actuaciones por los Sres. J.C.A.B., R.A.G. y J.C.M., contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

  2. Que, contra lo así decidido, el 23/02/22 la parte demandada dedujo recurso de reposición in extremis. Por otra parte, el 24/02/22 la demandada advirtió que en el escrito presentado el día anterior, por un error involuntario al momento de transformar del formato .odt al formato .pdf el escrito, se digitalizó una sola hoja con una frase, por lo que subsanaba dicho error en la digitalización adjuntando el escrito completo. Así, este último fue presentando el 24/02/22.

    Destaca el recurrente que, mediante su recurso,

    únicamente persigue que la condena confirmada no sea aplicada respecto del co-actor J.C.M., toda vez que con fecha 04/02/21 el Sr. Juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por su mandante con respecto a este co-actor, ordenando que éste inicie una nueva acción ante la C.ara Federal de Posadas, la cual se corresponde con su domicilio.

    Asevera que, el recurso de revocatoria in extremis ha sido admitido, entre otros supuestos, ante la existencia de error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso cuyo mantenimiento conduciría a un resultado injusto reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar. (cfr. R.A. y J.R., Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión comentado, ed. R.C.,

    T.I., pág. 923).

    Arguye que, tal situación es la que se presenta en el caso,

    dado que resulta evidente, que no se puede dictar una sentencia condenatoria, respecto de un co-actor sobre el cual previamente el Sr.

    Juez a quo se declaró incompetente, y ordenó su remisión a otro fuero.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Así, indica que esta medida es de una arbitrariedad e ilegalidad tan manifiesta que justifica la interposición del presente recurso de revocatoria in extremis.

    Expone que, la obligación de garantizar la defensa en juicio en su aspecto sustancial (art. 18 CN; Corte Sup., 26/12/1995, V.,

    R. s/concurso preventivo s/incidente promovido por A., S.A.,

    en DJ 1996-I-845) y respetar el principio de economía procesal obligan a considerar procedente este recurso de revocatoria in extremis como la única vía para remediar el error...

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