Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 10 de Septiembre de 2015, expediente CIV 077953/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “BOVE DE FREDDI ANA CONTRA SWISS MEDICAL SA S/

COBRO DE SUMAS DE DINERO”

EXPEDIENTE N° 77.953/ 2011 JUZGADO N° 46 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días mes de septiembre de 2.015, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados: “BOVE DE FREDDI ANA CONTRA SWISS MEDICAL S.A.

S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dr. D. , Dr.

A. y D.H..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 442/ 446 vta. Expresa agravios la actora a fs 483 y la demandada a fs 492; los que fueran contestados por la accionante a fs 496 y por la accionada a fs .499

Antecedentes

La Sra A.B. de F. demanda por cobro de pesos 146.000 a Optar Medicina Prepaga. Alega que es asociada del sistema de medicina prepaga de dicha empresa, con plan “PL INTC” , categoría D10 y que integra el grupo Swiss Medical Group.

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Expone que el 14 de diciembre del 2009 el médico, D.A., le prescribe una operación quirúrgica traumatológica por artrosis de columna. Para ello tuvo que adquirir un conjunto de prótesis para columna de cinco niveles, modelo XIA II, marca stryker a Twin Medical SA, por pesos 26.500. Se interna en el Instituto Argentino del Diagnóstico y Tratamiento el día 17 de diciembre de 2009 y con alta el 30 de diciembre del 2009, abonando por honorarios y gastos la suma de pesos 66.300.

El 18 de diciembre del 2009 adquiere una matriz ósea osteointegrable adhesiva por 3 cc, a Servicios e Insumos Médicos SRL, por pesos 15.800.

Luego tuvo que rentar una cama ortopédica eléctrica, colchón inflable, silla de ruedas, un andador y elevador de inodoro, a la empresa Servicios Auxiliar Electromedicina, por 30 días, abonado la suma de pesos 730.

El servicio de un terapista físico para rehabilitación, por 20 sesiones, con un costo de pesos 3.000.y posteriormente continuó

pagando la suma de pesos 1.500 Por su cuadro de ansiedad estuvo atendida por un profesional mental abonando la suma de pesos 1.200.

Por renovación de alquiler de insumos de la ortesis pago la suma de pesos 730.

Los diversos requerimientos de reintegro tuvieron resultado negativo S.M.S.A. responde a fs 220, indicando que la actora no se presentó a solicitar el reintegro, siendo la presente demanda la primera requisitoria. Expone que la actora omitió el procedimiento interno, ya que debió presentar las facturas dentro de los 60 días de su emisión, operando la caducidad de su derecho.

Agrega que a más ha excedido los importes reintegrables, por que no hay obligación de ellos con sumas vinculadas a prestaciones de materiales importados.

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  1. La sentencia: El Señor Juez a-quo admite parcialmente la demanda, con más intereses y costas.

    Tiene por contestes a las partes en orden a que la accionante era afiliada a la empresa Optar Medicina Prepaga desde marzo de 1981 con la que se encontraba vinculada contractualmente. Cuestión que confirma la prueba pericial de fs 304 individualizando a la actora, el plan médico con cobertura conforme a planillas de fs 297/299. Deja constancia que no se le exhibe el contrato que vincula a las partes ni constancia alguna de anoticiamiento a la reclamante de las pautas de regulación del trámite interno que expone la demandada.

    M. lo declarado por dos testigos, empleadas de la accionada, sobre la información que las mismas exponen a cada asociado especialmente sobre el plazo de 60 días para peticionar el reintegro.

    El juzgador impone dos argumentos. El primero, la ausencia de...

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