Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Octubre de 2017, expediente CIV 038953/2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 38953/2017 BOUZAT, L.F. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.34 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que subsidiariamente interpusieron los herederos a fs. 25/26 contra el auto de fs. 24. Este no hizo lugar a la designación de administrador provisional requerida por los herederos, quienes fundaron su petición en la necesidad de pagar impuestos y realizar actuaciones ante la AFIP.

    Al fundar su recurso agregaron que de no proveer de conformidad con lo requerido, los trámites de administración se entorpecerían por tratarse en el caso de cinco herederos, uno de los cuales resulta ser la cónyuge supérstite de 84 años de edad.

    Al resolver el recurso de reposición el a quo mantuvo la postura adoptada en la resolución en crisis. Fundo su decisión en que, existiendo únicamente dos bienes inmuebles denunciados, uno de los cuales es el domicilio real de la cónyuge supérstite y el otro el domicilio del estudio jurídico de uno de los coherederos, resultaba un dispendio de actividad jurisdiccional la designación requerida. Agregó

    que las manifestaciones genéricas de los trámites que los herederos manifestaron que debían realizar no alteraban esta postura, sin perjuicio de que de brindar mayores precisiones se pudiera tomar otra solución al respecto.

  2. En la misma línea que lo disponía el artículo 3451 del Código Civil derogado, el actual 2325 establece que “Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos”. A su vez, en consonancia con las demás normas que Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30047070#190137531#20171011114845757 rigen el proceso sucesorio, faculta a los herederos para que den un mandato general de administración a uno o varios de ellos, o a un tercero.

    Es que la situación de herencia que provoca la apertura de la sucesión y se extiende hasta la partición de los bienes indivisos y su adjudicación a los herederos, conlleva necesariamente, la exigencia de una gestión, en términos amplios, de la comunidad hereditaria. Se tratan en suma, del conjunto de actos, que comprenden la conservación, administración e incluso disposición del conjunto de titularidades que se asumen en la universalidad patrimonial y que...

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