Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2022, expediente FPA 014060/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14060/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “BOUVET,

J.E. CONTRA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP) SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 14060/2019/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada el día 17/08/2021 y en fecha 18/08/2021 por la parte actora; contra la resolución del 11/08/2021, que hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta y decreta la inconstitucionalidad para el caso en concreto del 79

inc. c) de la ley 20.628.

Ordenó a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente- el cese en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios del accionante y mandó a abonarle las sumas retroactivas Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

correspondientes desde la fecha de promoción de la presente causa, con más sus intereses correspondientes, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A. (cfr.

C.S.J.N. in re “SPITALE, J.E. C/ ANSES S/

IMPUGNACION DE RESOLUCION; entre otras).

Impuso las costas del presente juicio por su orden,

difirió la regulación de los honorarios profesionales y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden en fecha 19/08/2021. La parte actora expresa agravios el 20/09/2021, mediante escrito digital sin firma ológrafa, lo cual fue subsanado el 14/10/2021, previa intimación de este Tribunal; y contesta los vertidos por la accionada esa misma fecha.

La parte demandada expresa agravios el 01/10/2021 y contesta el día 14/11/2021.

Quedan los presentes en estado de resolver el 26/11/2021.

II-

  1. Que, la demandada apelante relata los antecedentes de la causa, cita precedentes de la Procuración General de la Nación y plantea que el J. a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 14060/2019/CA1

    definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

    Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas y señala que la sentencia es arbitraria por graves vicios de fundamentación. Entiende inaplicable al supuesto de autos el fallo “G.” de la CSJN.

    Manifiesta que con la reforma de la Ley N° 27.617 el Congreso ha cumplido con lo ordenado por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “G.M.I. y cita jurisprudencia que avala su postura. Mantiene reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora se agravia respecto de la imposición de costas en el orden causado, resuelta en la sentencia puesta en crisis.

    Considera que esa decisión es arbitraria e injustificada a partir del fallo “G., Ma. I.” de la CSJN que despeja todo tipo de discusión e incertidumbre sobre el tema de fondo. Cita jurisprudencia que abona su postura y solicita se revoque la sentencia dictada en lo que respecta a la imposición de costas, las que deberán recaer en ambas instancias a la demandada perdidosa.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, la parte actora entiende que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, y solicita se declare desierto el recurso. Contesta agravios y, por los argumentos que expone, pide se rechace el recurso de apelación interpuesto por la contraria, con costas.

  4. Que la parte demandada contesta agravios y, por los argumentos que exponen, solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto por la contraria, con costas.

    III- Que el...

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