Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122825

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"B. C. Y B. C. L. U. S/ INC. ART. 250 CPCC (II)"

La Plata, 21 de Noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó lo resuelto por la instancia de grado que, a su turno, rechazara la solicitud de suspensión de los procesos de abrigo de C.B. y L.B.C. -fundada en el art. 43 del Código Procesal Civil y Comercial- incoada por la señora Defensora Oficial en su carácter de curadora provisoria y asistente letrada de la progenitora de los niños (v. fs. 13/21).

    Frente a ello, la citada funcionaria -en el carácter mencionado- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 14 de agosto de 2018), el que fue concedido (v. fs. 24 y vta.).

  2. Al respecto cabe recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, correspondiendo relacionar tal concepto con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado (conf. doctr. C. 120.837, "., A.M., resol. de 22-VI-2016; C. 119.292, "., E.", resol. de 3-IX-2014; C. 120.997, "., P.G., resol de 8-III-2017).

    Así, en el caso, la resolución impugnada que confirmó el rechazo del pedido de suspensión de los procesos de abrigo, encontrándose pendiente de revisión por parte de la Cámara departamental, en el expediente principal que se tuvo a la vista, la sentencia que declara a los niños en situación de adoptabilidad y...

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