Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Junio de 2019, expediente CNT 005549/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 5.549/2011/CA1 (47.586)

JUZGADO Nº: 37 SALA X AUTOS: “BOURILHON BISILDO GABRIEL Y OTROS C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 14/06/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 376/378 interpuso el actor a tenor del memorial de fs.

    379/384 sin merecer réplica de su adversaria.

  2. La sentencia de grado que rechazó la pretensión de reparación integral del daño sufrido por el fallecido actor en momentos en que se encontraba cumpliendo sus tareas habituales. Ello motiva la crítica de su representación letrada en términos que no conducen a revertir el fallo.

    En efecto, he sostenido reiteradamente que para que proceda la pretensión de reparación integral el/la trabajador/a debe demostrar la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que pueda atribuir al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del anterior Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT).

    Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20890325#237363375#20190614125907114 En el caso, si bien el daño resultó probado a través del resultado de la experticia médica, no puede soslayarse la orfandad argumental del inicio en relación a los incumplimientos de la ART demandada a las obligaciones a su cargo.

    R. en que no se adujo concretamente qué medidas preventivas de seguridad debió adoptar la aseguradora para evitar la ocurrencia del infortunio; qué obligaciones a su cargo incumplió o qué elementos de seguridad no le proveyó al causante y que a su criterio hubiesen evitado el daño (corte en el dedo anular causada por una autoparte –ver relato de fs. 5 vta.). Tampoco explicitó cuál fue la cosa que produjo el corte ni qué protección debió tener la tarima que contenía las piezas, todo lo cual impide valorar la responsabilidad atribuida en el marco del derecho común, pues –lo reitero- no ha sido demostrada la intervención de la...

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