Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Febrero de 2020, expediente CIV 005716/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

5716/2017. BOURDIEU, L.M. c/ VIVOT,

MAGDALENA s/DIVORCIO

Juz. 106

Buenos Aires, de febrero de 2020.- AB/MC

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación,

pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida ya que esta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C. in re “C.P.C.M.R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id. “M.C. s/

sucesión” del 27-2-13; id. id. in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes” del 14-7-15; id.id., in re “G.G.c.O., J. s/ Ejecución Hipotecaria”, del 6.6.17 y sus citas).

El art. 242 del Código Procesal adecuado por la acordada 43/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en los procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $

150.000.

En ejercicio de la facultad conferida y analizadas las constancias de autos, se advierte que, en el caso, la cuestión controvertida en el Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 17/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

memorial resulta inferior al monto de inapelabilidad vigente en la actualidad.

Al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo (conf.

K., C. “El nuevo monto mínimo para apelar”, L.L. del 2 de febrero de 2010).

Así, el monto de la incidencia está dado la impugnación y cuestionamiento formulado por el apelante a fs. 311/312, a la liquidación aprobada a fs. 306/308. Es decir, que mientras en la resolución recurrida se aprobó una liquidación de $ 88.767,58, el monto cuestionado en el memorial de agravios de fs. 311/312,

asciende a la suma de $ 33.694,15.

Y si bien la inapelabilidad por el monto establecida por el art. 242 del Código Procesal,

con la modificación introducida por la Acordada de la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 43/18, no comprende a aquellos supuestos en los que se fija la cuota alimentaria, ello no se aplica respecto de las...

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