Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 005493/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B.J.P. c/G.E.D. y otro s/ Daños y Perjuicios” Expte. 5493/2016 Juzgado 41 En Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.J.P. c/G.E.D. y otro s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. Liliana E.

Abreut De Begher dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 235/240), que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.P.B. y D. De Gregorio contra E.D.G., H.F.M. y Paraná Sociedad Anónima de Seguros-, apela el actor y la citada en garantía, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs.

273/278 y 280/281, intentan obtener la modificación de lo decidido.

Corridos los traslados, la citada en garantía contestó a fs. 283/286, y a fs.

287/292 hace lo propio la parte actora, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

II) El actor se agravia por los montos fijados para resarcir los gastos derivados del accidente, daño moral y privación de uso.

A su tiempo, la citada en garantía se agravia de los montos fijados para resarcir gastos, daño moral, privación de uso y la tasa de interés aplicada.

III) Es un hecho no controvertido que el 9 de mayo de 2014, aproximadamente a las 18.45hs., se produjo un accidente de tránsito en la Autopista Acceso Oeste, aproximadamente en el Km 26,5 altura Ituzaingó

en dirección a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tampoco se discute que en dicho siniestro intervinieron los actores J.P.B., al mando del vehículo Peugeot 308 FELINE 2.0N dominio NQA 231, acompañado por su esposa D. De Gregorio, y vehículo Volkswagen Fox 1.6 dominio IYG 029, conducido por el Sr.

H.F.M. y de titularidad del Sr. E.D.G..

Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28021742#223253676#20181207145545634

IV) Resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p.

101).

Toda vez que la responsabilidad atribuida en el siniestro a los demandados se encuentra firme, procederé al análisis de los agravios de los rubros indemnizatorios cuestionados por los apelantes.

V) Partidas indemnizatorias a. Daño Emergente El Sr. Juez a quo otorgó la suma de $8.000 para cada uno de los actores, en concepto de gastos. En esta partida incluye transferencia del automotor Peugeot dominio NQA 231 (v. fs. 152), patente (fs. 154), adquisición de un nuevo vehículo (157, 158 y 159), y también incluye aquí

los gastos médicos y de farmacia.

Por el contrario, no tuvo en cuenta los gastos relativos al depósito de automóvil y de la prima de la compañía de seguro de los actores por no encontrarse debidamente probados.

  1. Gastos por prima de seguros, patente, transferencia de rodado y reposición.

    Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28021742#223253676#20181207145545634 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H La citada en garantía cuestiona las sumas otorgadas, por entender que las erogaciones correspondientes al pago de patente, son gastos cotidianos de todo usuario de un vehículo, ajenos al siniestro de autos.

    Por su parte, los actores entienden que el monto fijado resulta exiguo. Sostienen que si bien no se han acreditado en su totalidad los gastos que derivaron del accidente de autos, el juez de grado ha omitido considerar comprobantes de pago como la factura emitida por Le Meridien S.A. (v. fs. 14) y la prima de seguros (v. fs. 20).

    Opino que el reclamo por gastos derivados del pago de patente y prima de seguros posteriores al siniestro del vehículo Peugeot, se tratan de erogaciones que los reclamantes hubieran tenido que solventar más allá de la ocurrencia del hecho ilícito.

    Ahora bien, el comprobante de pago de fs. 14 emitido por la concesionaria Le Meridien S.A. en relación al mismo automotor, data del 30 de enero de 2014, es decir, tres meses antes de que ocurra el accidente por lo que tampoco tiene relación de causalidad con el evento dañoso.

    Por lo tanto corresponde rechazar los agravios de la parte actora en este item, y admitir los agravios de la citada en garantía.

    En razón de ello se rechaza la partida correspondiente al pago de patente por $1761,20 que será reducido en partes iguales a cada uno de los actores en este rubro.

  2. - Gastos Médicos y de farmacia:

    Cuestiona la citada en garantía que los gastos médicos y de farmacia no se encuentran acreditados en el expediente, y eventualmente habrían sido cubiertos por la empresa de medicina prepaga que poseen los actores. Por tales motivos, considera que las sumas otorgadas por este rubro deben ser rechazadas.

    En este punto se encuentra agregada en autos constancia de que el Sr. J.P.B. ha recibido atención médica el día 10 de mayo de 2014 en el Hospital Austral (v. fs. 62/68), un día después de ocurrido el siniestro. Por su parte a fs. 186/188 se acredita la atención Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28021742#223253676#20181207145545634 médica recibida por la coactora en el Sanatorio Los Arcos el 9 de mayo de 2018.

    Si bien -tal como señala la citada en garantía- estos gastos pueden haber sido cubiertos por la empresa de medicina prepaga, no obsta que los damnificados hubieran tenido que afrontar ciertos pagos (por ejemplo medicamentos) que le ocasionaran un detrimento patrimonial. Así

    resulta...

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