Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Junio de 2017, expediente FSM 041428/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 41428/2017/CA1, “BOURDET, M.A. c/ UNIVERSIDAD, DE LUJAN s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

I.M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso directo previsto en el Art. 32 de la ley 24.521, impetrado por la Sra.

    M.A.B., contra la resolución RESREC-

    LUJ N° 0000086/17 dictada por el Rector de la Universidad Nacional de Luján, que dispuso desestimar el planteo recursivo formulado por la accionante, por extemporáneo y carente de fundamentos.

  2. Interpuso el recurso, peticionando que se deje sin efecto la baja en el cargo de bedel (Conf.

    Resolución 314/16 suscripta por el Rector de la mencionada Universidad). En cuanto a los hechos, relató que poseía el cargo indicado en esa casa de estudios desde hacía más de 20 años. Indicó que era totalmente falso que el recurso de revocatoria planteado en sede administrativa estuviera fuera de término, ya que lo interpuso con fecha 15/11/16 y no el 18/11/16 como surgía del sello allí inserto.

    Asimismo, refirió que de ser extemporáneo la Universidad incurrió en un exceso de formalismo. Citó

    jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

    A Fs. 27 se requirió a la universidad, la remisión de las actuaciones administrativas referidas 1 Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #29837378#181526284#20170623130140414 por la actora. A Fs. 31 las acompañó y a Fs. 32 se las reservó en Secretaría.

  3. A fs. 33Vta. obra el dictamen del Sr.

    fiscal general quien consideró que esta Alzada no es competente para entender en autos, ya que el acto impugnado no tiene carácter de definitivo por haber emanado del Rector de la Universidad demandada.

  4. En primer término, cabe recordar, que el Art. 32 de la ley 24.521 establece que contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá

    impetrarse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.

    Como principio general, para su interposición se exige el agotamiento de la vía...

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