Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 048115/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 48115/2017/CA1

AUTOS: “BOULLON, RODRIGO EZEQUIEL C/ BANCO DE INVERSIÓN Y

COMERCIO EXTERIOR SA S/ DESPIDO "

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda, se alza la parte actora mediante la presentación del día 08/07/20, que fue replicada el 14/07/20 por la accionada.

  2. El señor BOULLON describió en su escrito inicial que comenzó a trabajar a favor de la accionada el 04/06/12 en calidad de “analista junior” (cfr. CCT 18/75) y que sus tareas consistían en la administración impositiva o, en otras palabras, en la liquidación de gabelas.

    Manifestó que para poder desempeñar dichas tareas, su empleadora había enlazado su CUIT en la página web de AFIP, con el de las empresas relacionadas con sus labores.

    Sostuvo que la demandada, como represalia por ausencias -

    en las que incurrió de modo justificado, según postuló, por días de estudio y enfermedad- el 11/07/2016 dio de baja la vinculación de su CUIT con el de compañías con las que solía trabajar. Refirió que al solicitar explicaciones referentes a lo ocurrido, personas a cargo de la oficina de recursos humanos le hicieron saber que le habían “sacado sus tareas porque había estado Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    faltando” (fs. 6). Postuló, además, que ante su pedido de reintegro de sus tareas habituales, le ofrecieron un retiro a cambio de una gratificación.

    En este orden, describió que el 25/07/16 la empleadora le remitió una carta documento en los siguientes términos “ante su negativa a notificarse en forma personal le notificamos vía correo que con motivo de las faltas de trabajo y disciplina en las cuales viene incurriendo sostenidamente en los últimos meses en sus tareas específicas asignadas en la división de impuestos, y en particular en el transcurso de la última semana, consistentes en marcar su ingreso en horario pero no comenzar a prestar servicios al comienzo del mismo, no cumplir con las instrucciones de trabajo que le instruyen sus superiores alegando que debe hacer tareas de nivel superior al punto tal que se le debió suspender el acceso a internet al aplicativo AFIP,

    no dar aviso de ausencias o retiros anticipados al horario de salida asignado,

    y en general estar ajeno a las necesidades del sector donde presta servicios;

    se y ha resuelto no justificar sus actitudes e incumplimientos y sancionarle por este medio con un severo apercibimiento, exhortándole además a cumplir con sus obligaciones laborales propias del contrato de trabajo que nos vincula. Se le hace presente que de mantener el actual comportamiento,

    será pasible de sanciones más severas” (6 vta.).

    El Sr. B. refirió que contestó tal misiva, rechazó todos sus términos y denunció un uso abusivo del ius variandi, pues había sido apartado injustificadamente de sus trabajos. Intimó a fin de que le restituyan sus trabajos en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarse despedido. El 28/07/16, la demandada ratificó el apercibimiento anterior, el que –según sostuvo- tuvo lugar luego de las repetidas observaciones que los superiores jerárquicos de BOULLON debieron efectuarle en razón de sus ausencias; a la par, expresó que le había dado la baja de su usuario en la página web de AFIP, como consecuencia de los incumplimientos apuntados.

    Ante tal respuesta, el accionante se consideró despedido el 05/08/16 en los siguientes términos: “… han procedido sin justificación alguna y de manera arbitraria a retirarme de las tareas que veía realizando Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    desde mi ingreso sin responder dicho cambio y alejamiento a ninguna razón funcional de la firma que así lo justifique. Me han dado de baja al acceso por internet al aplicativo AFIP encontrándome yo a cargo del manejo de las cuentas (…) y a cambio de ello, a pesar de haber requerido e intimado telegráficamente la restitución de las mismas, al día de la fecha no he sido reasignado a mis funciones específicas y habituales (…) Denunció que he sido sancionado doblemente. Primero apartándome de mis tareas específicas y habituales (…) me han procedido a apercibir por la misma falsa causal… “ (v. fs. 9 y 10).

    Al contestar demanda, la empleadora manifestó que en el último tramo de la relación laboral, el accionante comenzó a contravenir sus tareas, no realizaba las conciliaciones diarias, lo que afectaba el trabajo de sus compañeros, no confeccionaba las facturas que le eran solicitadas;

    tampoco escaneaba o archivaba la documentación. Conjuntamente, sostuvo que se registraba en horario; empero, no ingresaba a trabajar hasta después de las 11.00 horas, se tomaba más tiempo para almorzar que el autorizado, o pedía licencias por examen, sin considerar las necesidades del sector.

    Luego, transcribió idéntico intercambio telegráfico que el indicado por el actor (v. fs. 53).

  3. El sentenciante de grado rechazó la demanda, pues entendió que el accionante no logró acreditar las injurias invocadas en su comunicación rescisoria. Específicamente, valoró la declaración testifical propuesta por el actor y consideró que no resultaba idónea a fin de demostrar las injurias alegadas por este último. Entendió que “si bien la demandada reconoció en sus misivas haber suspendido el acceso al aplicativo AFIP, el actor no logró acreditar que tal suspensión resultara un ejercicio abusivo del ius variandi, y que desvirtuara las funciones para las que fue contratado como “analista junior”, toda vez que de su propio relato surge que algunas tareas se realizaban en el programa Excel”.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, reitero, ponderó que el despido indirecto no resultó ajustado a derecho y en razón de ello, desestimó la pretensión formuladapor el Sr. BOULLON.

  4. Contra dicho pronunciamiento, como anticipé, se agravia la parte actora. Expresa profusas divergencias contra lo decidido;

    puntualmente, enuncia que el a quo efectuó una errónea distribución de la carga de la prueba e interpretación de elementos de juicio obrantes en la causa.

    Sostiene que se consideró agraviado y que ello justificó la ruptura porque la demandada “1) por un lado, sin previo aviso, modificó sus tareas, a los efectos de menospreciar al trabajador, humillarlo a través de la abrupta desjerarquización de sus tareas, al asignársele tareas que en nada se correspondían con su categoría laboral y con las tareas que venía desempeñando desde el inicio de la relación laboral, como supuesto castigo a incumplimientos laborales que en realidad no existieron. 2) Y como si fuera poco lo SANCIONA (por los mismos hechos imputados) por carta documento, imponiéndole un SEVERO APERCIBIMIENTO (SIC) 3 Al no ser el actor restablecido en sus tareas, (siendo en realidad la intención de la demandada deshacerse del trabajador) mi mandante se consideró agraviado y despedido en forma indirecta.”

    Manifiesta, en su expresión de agravios, que “la demandada por su parte, reconoce en el intercambio telegráfico que la modificación de tareas FUE UN CASTIGO o SANCION DISCIPLINARIA por supuestos incumplimientos laborales (textualmente del intercambio telegráfico surge que la demandada reconoce que “…si se le dio la baja del ingreso para trámites ante la AFIP se debió a los incumplimientos mas arriba apuntados…”, y es la demandada la que argumenta que la modificación de tareas fue en uso de las facultades previstas en el artículo 66 LCT (IUS

    VARIANDI) cuando específicamente (adelanto) el artículo 69 de la LCT prevé

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    que “no podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo.”

  5. En primer término y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR