Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2012, expediente Rc 114021
Presidente | Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
//P., 6 de junio de 2012.
AUTOS Y VISTO:
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El demandado interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de este Tribunal que declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley por considerar que la decisión atacada mediante dicha vía -en cuanto desestimó la recusación con causa formulada en autos-, además de no constituir sentencia definitiva, no es susceptible de ser impugnada por ante esta instancia extraordinaria (fs. 51/52 y 56/72 vta.).
En su presentación denuncia arbitrariedad por violación de los principios de imparcialidad y juez natural, así como también por omisión en el tratamiento de una cuestión esencial (arts. 8.1., CADH; 17 y 18, C.. nacional). Asimismo, invoca el criterio sentado por la Corte federal en los casos "Q. y "Llerena" (Fallos, 327:5863 y 328:1491; fs. 63 y ss.).
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Al respecto, es preciso recordar que las decisiones que versan sobre recusaciones o excusaciones de los jueces no son susceptibles de ser revisadas en sede extraordinaria -en el caso, por el carril previsto por el art. 14 de la ley 48- al no constituir sentencia definitiva (cfr. doct. C.S.J.N., Fallos: 330:1457).
Por otra parte, las impugnaciones vinculadas con dichas causales remiten -como es sabido- al examen de temas de hecho y derecho procesal, ajenos en principio a la vía extraordinaria federal (C.S.J.N., Fallos 308:1347; doct. 329:4688, 330:1457; v. también doct. 324:1884, 325:2219 y 3118, 327:4735, entre otros), por lo que no habiéndose expuesto argumentos suficientes que permitan configurar una excepción a las mentadas directrices, el recurso resulta inadmisible (arts. 14 y 15, ley 48).
Además, debe puntualizarse que los precedentes alegados (fs. 63/64 vta.), no resultan aplicables en la especie, dado que las circunstancias allí juzgadas no pueden ser asimiladas a las planteadas en el presente caso.
Resta señalar que la mera denuncia de garantías constitucionales o...
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