Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Noviembre de 2017, expediente CFP 001999/2012/13/CA004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1999/2012/13/CA4 CCCF -Sala I-

CFP 1999/12/13/CA4 “B., A. s/ recusación”

J.. n° 4 - Sec. n° 7 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. E.D. y A.B., en representación de A.B., solicitaron el apartamiento del Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, Dr. A.O.L..

    En sustento de su pretensión, los impugnantes criticaron las irregularidades advertidas en el marco de la detención de A.B., y destacaron que los vicios observados motivaron el inicio de distintas causas penales radicadas en el fuero. Dijeron, a su vez, que a lo largo del desarrollo de las investigaciones impulsadas por el Dr. Lijo, este había demostrado una animadversión que podía apreciarse en las numerosas decisiones -contrarias a derecho- que adoptó en detrimento de los legítimos intereses del causante, y en el trato desigual que se le profirió en su rol de imputado, en contraste con las garantías brindadas a otras personas comprometidas en las mismas causas.

    Por otro lado, expusieron una serie de comentarios proferidos informalmente por el a quo luego de celebrarse la declaración indagatoria de A.B.. Refirieron que el tenor de aquella conversación profundizó la desconfianza denunciada, tornando inviable la imagen de ecuanimidad que debía inspirar el Magistrado al interior del proceso penal.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., SECRETARIO #30894031#194234226#20171123110511554

  2. Frente al escenario planteado, estimo necesario reiterar que las opiniones emitidas por los Jueces en los casos sometidos a su decisión no autoriza su recusación cuando éstas hayan sido volcadas sobre puntos cuya dilucidación corresponde al juicio en que se plasman (Fallos 199:184; 240:123; 300:380; y 301:596; y de esta Sala causa nro. 28.443, “C.”, reg. 238 del 17 de abril de 1997 y causa 30.183 “A.”, reg. 749 del 10 de agosto de 1998, entre otras).

    Ello no quiere decir que las partes interesadas no puedan impugnar su contenido o poner en duda su fundamentación -errónea interpretación de los hechos y/o del derecho aplicado-, mas deben hacerlo a través de los medios que la ley procesal específicamente establece para su tratamiento (ver, en el mismo sentido, causa nro. 42.718, rta. el 08/01/09, reg. n° 6, e incidente CFP 1302/2012/21/CA19, resuelto el 16/04/15, entre muchos...

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